Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451091

Que, por Resolucion Suprema Nº 240-2000-JUS, del 02 de noviembre del 2000, se designo al senor abogado que asumio la funcion de Procurador Publico Ad Hoc para que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilicito en agravio del Estado peruano; Que, la naturaleza del cargo del Procurador Publico Ad Hoc es temporal conforme a lo establecido en el inciso 14.1 del articulo 14º del Decreto Legislativo N° 1068 MORDAZA acotado, por lo que habiendo transcurrido mas de diez anos de ejercicio en tal funcion, no es posible mantener la referida designacion, pues ello altera su propia naturaleza; Que, durante el tiempo del ejercicio de funciones de la referida Procuraduria Publica Ad Hoc, esta ha participado en diversas investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias, procesos judiciales y procesos extrajudiciales, de conformidad con su ambito de actuacion, habiendo contribuido eficazmente en la lucha contra la corrupcion en el pais; Que, es preciso senalar que dichas controversias juridico penales que tiene a su cargo el Procurador Publico Ad Hoc para los Casos Fujimori - MORDAZA, no son distintas de las que se discuten en las investigaciones y procesos que forman parte del ambito de competencia del Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupcion, a que se refiere el literal e) del articulo 15º del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida las funciones del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Johnson, como Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 199-2008-JUS, del 17 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- Las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias, procesos judiciales, procesos de colaboracion eficaz y, en general, todas las acciones y procesos judiciales o extrajudiciales en los que interviene el Procurador Publico Ad Hoc a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, seran asumidas por el Procurador Especializado en Delitos de Corrupcion. Articulo 3º.- El traspaso del acervo documentario, incluido su archivo historico y los dispositivos informaticos, administrados por la oficina del Procurador Publico Ad Hoc se efectuara previo inventario, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El personal de la oficina del Procurador Publico Ad Hoc materia de la presente Resolucion Suprema, pasara a la oficina del Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupcion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 698811-6

Dan por concluidas las funciones de Procurador Publico Ad Hoc designado por R.S. Nº 133-2009-JUS y disponen que casos a su cargo los asuma el Procurador Publico Especializado en asuntos de Orden Publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2011-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 1891-2011-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 MORDAZA acotado, senala que el Procurador Publico Ad Hoc asume la defensa juridica del Estado en los casos que la especialidad asi lo requiera, siendo su designacion de caracter temporal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 133-2009-JUS, fecha 15 de junio de 2009, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc para que en representacion del Estado peruano asuma su defensa en los procesos o procedimientos iniciados y los que se iniciaren, respecto a los hechos de violencia que se produjeron en junio de 2009 en la MORDAZA amazonica del pais; Que, atendiendo a la naturaleza temporal de esta designacion y considerando que estos procesos tendrian una mayor duracion, es pertinente que los mismos MORDAZA transferidos al Procurador Publico Especializado en asuntos de Orden Publico, por ser competente para estos casos; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida las funciones del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 133-2009-JUS; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida las funciones del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 133-2009-JUS. Articulo 2º.- Disponer que los casos a cargo del Procurador Publico Ad Hoc mencionado en el parrafo precedente, MORDAZA asumidos por el Procurador Publico Especializado en asuntos de Orden Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 698811-7

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