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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451091 Que, por Resolución Suprema Nº 240-2000-JUS, del 02 de noviembre del 2000, se designó al señor abogado que asumió la función de Procurador Público Ad Hoc para que interponga las acciones legales pertinentes contra Vladimiro Montesinos Torres, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado peruano; Que, la naturaleza del cargo del Procurador Público Ad Hoc es temporal conforme a lo establecido en el inciso 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, por lo que habiendo transcurrido más de diez años de ejercicio en tal función, no es posible mantener la referida designación, pues ello altera su propia naturaleza; Que, durante el tiempo del ejercicio de funciones de la referida Procuraduría Pública Ad Hoc, ésta ha participado en diversas investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias, procesos judiciales y procesos extrajudiciales, de conformidad con su ámbito de actuación, habiendo contribuido efi cazmente en la lucha contra la corrupción en el país; Que, es preciso señalar que dichas controversias jurídico penales que tiene a su cargo el Procurador Público Ad Hoc para los Casos Fujimori - Montesinos, no son distintas de las que se discuten en las investigaciones y procesos que forman parte del ámbito de competencia del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, a que se refi ere el literal e) del artículo 15º del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Pedro Francisco Gamarra Johnson, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 199-2008-JUS, del 17 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias, procesos judiciales, procesos de colaboración efi caz y, en general, todas las acciones y procesos judiciales o extrajudiciales en los que interviene el Procurador Público Ad Hoc a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, serán asumidas por el Procurador Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 3º.- El traspaso del acervo documentario, incluido su archivo histórico y los dispositivos informáticos, administrados por la ofi cina del Procurador Público Ad Hoc se efectuará previo inventario, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 4º.- El personal de la ofi cina del Procurador Público Ad Hoc materia de la presente Resolución Suprema, pasará a la ofi cina del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 698811-6 Dan por concluidas las funciones de Procurador Público Ad Hoc designado por R.S. Nº 133-2009-JUS y disponen que casos a su cargo los asuma el Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2011-JUS Lima, 3 de octubre de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 1891-2011-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2009-JUS, fecha 15 de junio de 2009, se designó al señor abogado Oswaldo Arroyo Novoa, como Procurador Público Ad Hoc para que en representación del Estado peruano asuma su defensa en los procesos o procedimientos iniciados y los que se iniciaren, respecto a los hechos de violencia que se produjeron en junio de 2009 en la zona amazónica del país; Que, atendiendo a la naturaleza temporal de esta designación y considerando que estos procesos tendrían una mayor duración, es pertinente que los mismos sean transferidos al Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público, por ser competente para estos casos; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida las funciones del señor abogado Oswaldo Arroyo Novoa, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 133-2009-JUS; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida las funciones del señor abogado Oswaldo Arroyo Novoa, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 133-2009-JUS. Artículo 2º.- Disponer que los casos a cargo del Procurador Público Ad Hoc mencionado en el párrafo precedente, sean asumidos por el Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 698811-7