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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (09/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de octubre de 2011 451383 genera igualmente falta de certeza sobre su adecuada conducta en la tramitación de los procesos a su cargo; más aún, de la entrevista personal se llega a la convicción que el evaluado carece de sentido crítico para evaluar la previsión de las consecuencias de sus decisiones en los juicios a cuyo conocimiento se avoca, máxime si se trata de casos sensibles para la ciudadanía como es el de la importación indiscriminada de autos usados, lo cual perjudica la evaluación del presente rubro de su evaluación; b) por el mecanismo de participación ciudadana, se ha recibido un cuestionamiento, el mismo que se valora sólo referencialmente. Mención aparte merecen los pronunciamientos de apoyo de la Asociación de Abogados de Lampa, que no resultan congruentes con los reiterados resultados negativos que ha obtenido el evaluado en las consultas gremiales del Colegio de Abogados de Puno realizados en los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 y 2009. Igualmente cuenta con reconocimientos de carácter cívico pero que no refl ejan actuaciones que destaquen su actuación jurisdiccional de manera sobresaliente; c) asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial. Sin embargo, en este extremo de la evaluación cabe destacar la sentencia de hábeas corpus que ha sido declarada Fundada en Parte en el Expediente Nº 2983-2008 por violación de derechos fundamentales de don Johnny Pedro Quispe Vilca, apreciándose que el proceso constitucional de hábeas corpus versó sobre la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, a la motivación de resoluciones judiciales, a la igualdad procesal, al procedimiento legal establecido y a la prueba, específi camente en lo que concierne a interrogar testigos de cargo y a proponer y actuar pruebas de descargo; limitándose el evaluado a señalar que solamente se trataba de un testigo, con lo cual refl eja falta de conciencia acerca del respeto irrestricto del derecho al debido proceso y derechos fundamentales que les corresponde a todas las partes intervinientes en un proceso; de manera que este Colegiado concluye de la observación de los actos concretos denotados por el magistrado Saldaña Abrigo, que éstos refl ejan incoherencia en la interiorización de valores propios de la función judicial que constituyen elementos sustanciales en el desempeño jurisdiccional, de manera que resultan discordantes con las competencias del perfi l del Juez a que se refi ere la Ley de la Carrera Judicial; e) con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, se aprecian incongruencias al haber admitido que por negligencia no declaró los ahorros que sustentaban la compra de un inmueble en el año 2005, asimismo la razón que sustenta sus ingresos en los años 2010 y 2011 no aparece con claridad al no registrar la venta de un vehículo de su propiedad que según el evaluado justifi caría tales ingresos y nivel de ahorros. Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, la evaluación integral del presente rubro permite concluir que don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, en el periodo sujeto a evaluación, no cumple con los parámetros de conducta razonablemente exigidos a los magistrados del país; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, a) en el aspecto de calidad de decisiones se procedió a realizar el análisis de sus decisiones y su correlación con los conocimientos del evaluado, advirtiéndose que desconoce los autores que son citados en las resoluciones presentadas para su evaluación; de igual forma se advierte falta de rigor académico para explicar conceptos que ha sido empleados en sus decisiones, como los criterios para la imputación de resultados que son fundamentales para las resoluciones por él emitidas, asimismo, en su mayoría presenta casos penales en los que se advierte defi ciencias en la fundamentación de la determinación de la pena y de la reparación civil; b) por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, si bien tales aspectos resultan califi cados dentro de un promedio aceptable, la valoración de los mismos no se puede realizar al margen de la calidad mínima que debe demostrar un Juez en cuanto a sus competencias parta el ejercicio jurisdiccional, que en el presente caso resultan insufi cientes, conforme se ha anotado en el literal previo; c) respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo se cuenta sólo con información de los últimos años 2009 al 2011, en particular el periodo en que viene conociendo casos con el nuevo Código Procesal Penal, cuyos indicadores son intermitentes entre el 66 y 88%, por lo que considerado la poca carga que viene asumiendo en este último lapso se estima como una producción regular; d) de otro lado, sobre su desarrollo profesional, según el formato de información, se advierte que es egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Nacional del Altiplano, así como del Programa de Doctorado de la misma Universidad; además es egresado de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Néstor Cáceres Velásquez; de otro lado registra una serie de cursos de especialización y diplomados, además de ejercer la docencia universitaria, los cuales sin desmerecer sus conocimientos no se refl ejan en las competencias necesarias para el desempeño en el cargo de Juez, conforme a lo expresado en los literales precedentes. Por consiguiente, la información e indicadores analizados, así como las respuestas brindadas por el magistrado evaluado sobre este rubro, permiten concluir que cuenta adolece de incongruencias en su perfi l de competencias para el desempeño de la función jurisdiccional; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Zenón Enrique Saldaña Abrigo es un magistrado que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma conjunta las exigencias de conducta e idoneidad, denotando falencias e incongruencias en la evaluación de ambos rubros, que no resultan compatibles con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 14 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Zenón Enrique Saldaña Abrigo y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 700630-1