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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de octubre de 2011 451497 al exterior de la República, del Presidente Regional de Moquegua, se realiza mediante Acuerdo del Consejo Regional, aún si cuando no demande gasto alguno al Estado, Pudiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje dicha disposición; En uso de las facultades concedidas por la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011- CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la solicitud de autorización para viaje al exterior del Presidente Regional, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 06 de octubre del 2011, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. Martin Alberto Vizcarra Cornejo Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana para que asista la 12° edición del Foro de Biarritz, sin que esta participación demande gasto alguno al estado ausentándose de la Región Moquegua del 12 al 15 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional Moquegua REMITIR copia a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, OCI, para conocimiento y fi nes. Regístrese comuníquese y cúmplase. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los siete días del mes de octubre del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 702306-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de La Victoria, San Luis y San Borja ORDENANZA N° 1559 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2011, el Dictamen Nº 127-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE LA VICTORIA, SAN LUIS Y SAN BORJA Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Sección Vial Normativa de la Av. Canadá en el tramo: Paseo de la República - Circunvalación, según se muestran en las Láminas Nº 01 y 02 que como Anexo forman parte integrante del presente Dictamen, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 06 OCT. 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 702039-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la Habilitación Urbana Nueva con fines de Conjunto Residencial de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 097 -2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 7 de setiembre de 2011 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 24195 de fecha 25 de mayo de 2011 seguido por la ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS - ASPERSUD debidamente representado por el Sr. ÁNGEL HERBERTH ALARCÓN VILLAR, por el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva con fi nes de Conjunto Residencial para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 11,000.00 m2, constituido por parte del lote 133-A de la Parcelación del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en