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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (12/10/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de octubre de 2011 451501 VISTOS: Lo tratado en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 18 de fecha 26 de setiembre del 2011, la Carta de fecha 29 de agosto del 2011 del Presidente Nacional de Municipios Turísticos Latinoamericanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y se rige por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Carta de fecha 29 de agosto del 2011 el Presidente Nacional de Municipios Turísticos Latinoamericanos, invita al señor Alcalde al “XIX CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL” de la Asociación de Municipios Turísticos de Chile y a la primera reunión de la Federación de Municipios Turísticos Latinoamericanos, a realizarse en la Ciudad de Chillan - Chile, los días 12 al 15 de octubre del presente año; acordado y estipulado en la Declaración de Arequipa 2011. Que, según lo establecido en el inc. 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, en el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prescribe que «Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (...), los altos funcionarios y autoridades del Estado que se refi ere la Ley Nº 28212», cabe señalar que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales. Que, asimismo es pertinente indicar que en el último párrafo del dispositivo legal acotado anteriormente, establece que la excepción indicada en el numeral 10.1, deberá ser autorizada por resolución del titular de la entidad, y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su artículo 2 establece que «la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución», en este caso el viaje del Alcalde se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias institucionales que ayudarán a la promoción turística y fortalecimiento del desarrollo institucional. Por estas consideraciones y estando al acuerdo adoptado por Unanimidad por el Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 18 de fecha 26 de setiembre del 2011, y en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde Ing. Wuilber Mendoza Aparicio a la Ciudad de Chillan, Provincia de Ñuble de la República de Chile, del 12 al 15 de octubre del 2011 para que participe en el “XIX CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL” de la Asociación de Municipios Turísticos de Chile y a la primera reunión de la Federación de Municipios Turísticos Latinoamericanos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de acuerdo a la escala de viáticos aprobada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente acuerdo; a la Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo dentro de la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde 701906-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que modifica la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, conjuntamente con los Informes Nº 0340-2011-GART y Nº 339-2011-GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2011-OS/CD Lima, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343- 2008-OS/CD, publicada el 12 de abril de 2008, se aprobó la primera versión de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), en cuya parte considerativa se precisó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, toda decisión de cualquier órgano de OSINERGMIN, deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2011- MEM/DM se aprobó el nuevo Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011), a fi n de aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con seguridad, y considerar los niveles de tensión de 20 kV y 500 kV; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2010-MTC (en adelante “DS-034”), se establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fi bra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha y promover la competencia en la prestación de este servicio; se establece además la obligatoriedad de instalar fi bra óptica en redes de transmisión, sub transmisión y redes de media tensión mayores a 20 kV; asimismo, se señala que los proyectos de inversión en línea de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, se adecuarán a lo dispuesto por dicho decreto; Que, para esto último, se requiere que se complemente el marco normativo necesario para el reconocimiento de