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El Peruano Lima, miércoles 12 de octubre de 2011 451502 las inversiones efectuadas por los concesionarios; sin embargo, se procederá con incluir en la Base de Datos, los costos relacionados con instalaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que regirá una vez se realice la complementación del marco normativo referido; Que, constituyendo la Base de Datos un insumo importante para la fi jación de las tarifas de los SST y SCT, y teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde disponer la prepublicación de la resolución que modifi ca la Base de Datos; Que, al respecto se han expedido los Informes N° 0340-2011-GART y N° 0339-2011-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, conjuntamente con los Informes N° 0340-2011-GART y N° 339-2011-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N°1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al Número 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: basemodulos2011@osinerg.gob.pe, citando en el asunto del mismo lo siguiente: “Modifi cación Base de Datos”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir las opiniones y sugerencias hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD Lima, XX de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral IV del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, para este propósito, el numeral V) del literal b) citado, dispone que OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343- 2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”); Que, dicha resolución en su parte considerativa precisó que, en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. Asimismo, dicha resolución señaló que, la actualización de la Base de Datos se realizará cada 30 de enero con información del año anterior; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 051-2009- OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD, se modifi có la Base de Datos y su Actualización con Costos del año 2008; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 012- 2010-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD, se actualizó la Base de Datos con Costos del año 2009; Que, de igual forma, mediante Resolución OSINERGMIN N° 015-2011-OS/CD se actualizó la Base de Datos con Costos del año 2010, modifi cada a su vez, con Resolución OSINERGMIN N° 054-2011-OS/CD; Que, en esta oportunidad se requiere modifi car la Base de Datos, conforme se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° XXX-2011-GART, que sustenta la presente resolución; Que, para tal efecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD, publicada el XXXX, se prepublicó la resolución que modifi ca la Base de Datos, así como toda la información que sustenta dicha modifi cación, con la fi nalidad de recibir los comentarios de los interesados, acuerdo con el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, el Artículo 2° de la indicada Resolución OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD, otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de analizados los comentarios presentados, corresponde aprobar la nueva Base de Datos; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° XXX-2011-GART y N° XXX-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV_2011“ que contiene la Base de Datos a que se refi ere el Artículo 1°, y los Informes N° XXX-2011-GART y N° XXX-2011-GART que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. 702252-1 PROYECTO