Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2011 (12/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2011

las inversiones efectuadas por los concesionarios; sin embargo, se procedera con incluir en la Base de Datos, los costos relacionados con instalaciones para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, que regira una vez se realice la complementacion del MORDAZA normativo referido; Que, constituyendo la Base de Datos un insumo importante para la fijacion de las tarifas de los SST y SCT, y teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, corresponde disponer la prepublicacion de la resolucion que modifica la Base de Datos; Que, al respecto se han expedido los Informes N° 0340-2011-GART y N° 0339-2011-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision, conjuntamente con los Informes N° 0340-2011-GART y N° 339-2011-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N°1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al Numero 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: basemodulos2011@osinerg.gob.pe, citando en el MORDAZA del mismo lo siguiente: "Modificacion Base de Datos". La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir las opiniones y sugerencias hasta las 18:00 horas. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto a la modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD
MORDAZA, XX de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral IV del literal b) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que la valorizacion de la inversion de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda asi como los que no estan comprendidos en un Contrato de Concesion de SCT, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado;

Que, para este proposito, el numeral V) del literal b) citado, dispone que OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo senalado en los parrafos anteriores, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 3432008-OS/CD (en adelante "Resolucion 343") se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" (en adelante "Base de Datos"); Que, dicha resolucion en su parte considerativa preciso que, en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. Asimismo, dicha resolucion senalo que, la actualizacion de la Base de Datos se realizara cada 30 de enero con informacion del ano anterior; Que, con Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD, se modifico la Base de Datos y su Actualizacion con Costos del ano 2008; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0122010-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD, se actualizo la Base de Datos con Costos del ano 2009; Que, de igual forma, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 015-2011-OS/CD se actualizo la Base de Datos con Costos del ano 2010, modificada a su vez, con Resolucion OSINERGMIN N° 054-2011-OS/CD; Que, en esta oportunidad se requiere modificar la Base de Datos, conforme se encuentra sustentado en el Informe Tecnico N° XXX-2011-GART, que sustenta la presente resolucion; Que, para tal efecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD, publicada el XXXX, se prepublico la resolucion que modifica la Base de Datos, asi como toda la informacion que sustenta dicha modificacion, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados, acuerdo con el MORDAZA de Transparencia contenido en el Articulo 8° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, el Articulo 2° de la indicada Resolucion OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD, otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolucion. Luego de analizados los comentarios presentados, corresponde aprobar la nueva Base de Datos; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° XXX-2011-GART y N° XXX-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "MOD INV_2011" que contiene la Base de Datos a que se refiere el Articulo 1°, y los Informes N° XXX-2011-GART y N° XXX-2011-GART que forman parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

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