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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (12/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de octubre de 2011 451498 concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 012-2007 de fecha 11 de abril de 2007, obrante en el expediente Nº 2000-2004, se resuelve aprobar conforme al Plano signado con el Nº 009-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva del terreno como lote único de 11,000.00 m2 constituido por parte del lote 133-A de la parcelación del Ex Fundo La Estrella, ubicado en la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 1831. Sin embargo, mediante Resolución Nº 117-2007- MML-GDU-SPHU del 09 de mayo de 2007 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve No Ratifi car dicha resolución por incumplir los Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios por cuantos estos no han sido dejados en terreno, tal como lo dispone la Ordenanza Nº 292- MML, concordante con la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 098 de fecha 08 de junio de 2009, en la cual se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 029-2009-SGPUC-GDU/ MDA la Habilitación Urbana Nueva con Fines de Conjunto Residencial para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, como lote único de 11,000.00 m2 constituido por parte del lote 133-A de la parcelación del Ex Fundo La Estrella; teniendo como norma vigente para los aportes reglamentarios, la ordenanza Nº 292-MML, Que, mediante Resolución Nº 117-2009-MML-GDU- SPHU de fecha 24 de agosto de 2009, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve establecer la No Conformidad de la Resolución de Sub Gerencia Nº 098 de fecha 08 de junio de 2009 por cuanto no ha cumplido con la obligación urbanística de ceder en terreno dichos aportes reglamentarios, conforme lo establece los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 292-MML, concordante con la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Expediente Nº 24195-2011, los administrados solicitan la Habilitación Urbana Nueva de lote único con fi nes de conjunto residencial, acogiéndose a la Ley Nº 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su Reglamento y a todas las normas vigentes como la Ordenanza Nº 836-MML, que establece para estos casos la redención en dinero de todos los aportes reglamentarios subsanando la observación señalada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 08-11-CTDHU/MDA de fecha 02/06/11 la Comisión Técnica dictaminó Conforme el presente proyecto del terreno rústico de área 11,000.00 m2 para el uso de Residencial de Densidad Media “RDM”, ubicado en la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 1831, constituido por parte del lote 133-A de la parcelación del Ex Fundo La Estrella, distrito de Ate; estableciéndose como défi cit de aportes reglamentarios Recreación Pública con 770.00 m2; Parques Zonales, Ministerio de Educación y Otros Fines con 220.00 m2 cada uno; y Renovación Urbana con 110.00 m2; siendo el aporte de Renovación Urbana la cual está pendiente de cancelación, Que, mediante Valorización Nº 042-2004-SGPUC-GDU/ MDA se calculó el défi cit del aporte de Recreación Pública del área de 1,100.00 m2 correspondiente al 10% del terreno matriz y por Proyectos y Control de Obra ascendente a un valor total de S/. 35,904.00 y mediante Recibo Nº 0001363742 pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal acreditan la cancelación de la mencionada valorización. Posteriormente los administrados se acogen a la Ordenanza Nº 836-MML que establece para Recreación Pública 7% y Otros Fines 2% haciendo un total de 9%; por lo que al haberse pagado el 10% del terreno matriz correspondiente a los aportes reglamentarios de competencia de la municipalidad distrital, se acredita la cancelación de los aportes de Recreación Pública y Otros Fines, Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1368- 2006 de fecha 22 de diciembre de 2006, SERPAR-LIMA aprobó la Valorización del área de 220.00 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales ascendente a $11,000.00 dólares americanos, que ha sido cancelado mediante Recibo de Ingresos Nº 0052444 de fecha 11 de enero de 2007 en la Tesorería de dicha entidad, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1868-2006- ED de fecha 24 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación aprobó la Valorización por 220.00 m2 correspondiente al défi cit del aporte del Ministerio de Educación ascendente a la suma de S/. 6,246.24 m2 la cual fue cancelada en la tesorería de dicha entidad mediante Factura Nº 001-002963 de fecha 27 de diciembre del 2006, acreditando la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Constancia de Cancelación de fecha 04 de Julio del 2011 emitido por EMILIMA señala que la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días – ASPERSUD ha cumplido con cancelar el pago del défi cit del aporte de Renovación Urbana cuyo importe asciende a S/. 3,850.00 nuevos soles según la Certifi cación de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expedido por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento de fecha 07/06/11 y que corresponde a un área de 110.00 m2, conforme lo acredita el Recibo de Caja Nº 001090 de fecha 01/07/11, Que, mediante Informe N° 272-2011- MDA/GDU-SGHUE- DEHE de fecha 07 de setiembre de 2011, emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 Del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836- MML, Ordenanza Nº 341-MML, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanzan Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 020-2011-SGHUE-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva con fi nes de Conjunto Residencial para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 11,000.00 m2, constituido por parte del lote 133-A de la Parcelación del ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS - ASPERSUD debidamente representado por el Sr. ÁNGEL HERBERTH ALARCÓN VILLAR, para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del inicio del trámite teniendo vigencia su licencia hasta el 25 de mayo del 2014 bajo responsabilidad de la culminación de las obras de Habilitación Urbana, en el terreno de 11,000.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 11,000.00 m2 ÁREA ÚTIL: 11,000.00 m2 ÁREA DE VÍAS: 0.00 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta a 11,000.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “RDM” – Residencial de Densidad Media, son las siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Recreación Pública 7 304.45 -------- 304.45 Parques Zonales 2 86.98 -------- 86.98 Renovación Urbana 1 43.49 -------- 43.49 Ministerio de Educación 2 86.98 -------- 86.98 Otros Fines 2 86.98 -------- 86.98 * El défi cit de Aportes correspondiente a Recreación Pública y Otros Fines fueron redimidos en dinero según lo indicado en el sétimo considerando de la presente resolución. * El défi cit de los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana fueron redimidos en dinero según lo indicado en el octavo, noveno y décimo considerando, respectivamente.