Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (22/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452053 la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1002-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RAID ON COMMUNICATIONS S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RAID ON COMMUNICATIONS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público portador local en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa RAID ON COMMUNICATIONS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 706295-2 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, Argentina y República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 743-2011-MTC/02 Lima, 18 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Nº 599-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 296- 2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 599-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspección Nº 2396-2011-MTC/12.04, Nº 2397-2011-MTC/12.04 y Nº 2398-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 13 de setiembre de 2011, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 03366, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los señores Ramón Yovanni Pinto Díaz, Luis Eduardo Salazar Flores y Christian Martín Huertas Fleischman, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se