Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (22/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452057 - Sikorsky Series - Bell 412 - ATR 42 Series - ATR 72 Series - DASH-8 Series - L-100 Series - BAE – Series - Embraer – Series Artículo 2°.- Aclarar que los párrafos tercero y cuarto de la Resolución Directoral N° 236-2011-MTC/12 del 05 de agosto del 2011 se refi eren a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Artículo 3°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 159-2011-MTC/12 del 01 de junio del 2011, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 706360-1 Autorizan funcionamiento de José Crisam S.R.L. como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2820-2011-MTC/15 Lima, 1 de agosto de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 075813 y 086670, mediante los cuales la empresa denominada JOSE CRISAM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – JOSE CRISAM S.R.L., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada JOSE CRISAM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – JOSE CRISAM S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, en la ciudad de Arequipa; Que, mediante el Parte Diario N° 075813 de fecha 30 de junio del 2011, La Empresa solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y mediante el Ofi cio N° 5964-2011-MTC/15.03 de fecha 14 de julio del 2011 y notifi cado el 15 de julio de 2011, se comunica a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante el Parte N° 086670 de fecha 25 de julio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 004-2011-MTC/15.mql, se remite el Acta de Inspección Ocular, ordenada por la Dirección General de Transporte Terrestre, realizada a los locales propuestos, donde concluye que La Empresa cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 397- 2011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada JOSE CRISAM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – JOSE CRISAM S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de : JOSE CRISAM SOCIEDAD la Escuela COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – JOSE CRISAM S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, Establecimiento AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Independencia N° 1819 Urbanización Santa Rosa Lote N° 20 Manzana “A” IV Centenario, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. CIRCUITO DE MANEJO Anexo de Chilpina, Calle Abancay s/n, Distrito de Socabaya – Provincia y Departamento de Arequipa. Plazo de : Cinco (5) años, computados Autorización a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL (M1) JT DBW933084019816 2NZ5042962 2008 CIT- 634 2 JAC HFC6770KY3 OMNIBUS (M3) LJ16AR5D582004144 E05JJ700470 2008 UH 5179 3 JAC HFC1061K CAMION(N2) LJ11KBBC981027796 07575671 2008 WGM -683 4 KENWORTH T800 REMOLCADOR(N3) 245195 79296643 2008 T2S-865 5 HONDA CGL125 VEHICULO AUTOMOTOR MENOR (L5) LWBPCJ1F641076729 WH156FMI204H 71739 2004 MG-49757 6 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HAAU184352 D4BH9037776 2009 V1A-700