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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452059 Autorizan cambio de ubicación de locales a la Escuela de Conductores Integrales El Buen Conductor Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3554-2011-MTC/15 Lima, 22 de septiembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2011-012072 (04.08.2011), 2011-012540 (15.08.2011), 2011-012742 (18.08.2011), 2011-012744 (18.08.2011) y 2011-013639 (05.09.2011), presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2299-2009- MTC/15 de fecha 30.06.2009, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC” en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Piura, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, mediante Expedientes N° 2011-012072 y 2011-012744 de fechas 04 y 18 de agosto de 2011 respectivamente, La Escuela solicita cambio de domicilio administrativo, ubicado en Urbanización San Ramón, Mza. A-3, Lote 18, distrito, provincia y departamento de Piura al inmueble ubicado en Avenida Luis Antonio Eguiguren Escudero (Ex - Malaga N° 878), distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Expedientes N° 2011-012540 y 2011-012742 de fechas 15 y 18 de agosto del 2011 respectivamente, La Escuela solicita cambio de domicilio con relación al circuito de prácticas de manejo ubicado en urbanización Los Geranios límite fundo La Providencia al inmueble ubicado en Las Granjas Pecuario Nuevo Horizonte del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Ofi cio N° 7418-2011-MTC/15.03 de fecha 26 de agosto de 2011, notifi cado el mismo día, esta administración requirió la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que mediante Expediente N° 2011-013639 de fecha 05 de setiembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala una de las Obligaciones de las Escuelas de Conducir es “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”. Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específicas en cuanto a la infraestructura, como es el contar con un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo, un taller para realizar la instrucción teórico práctica de mecánica, un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afines que resulten necesarios, y servicios higiénicos conforme a lo dispuesto por la normativa correspondiente; verificándose que el local cuenta con las áreas mínimas antes señaladas, asimismo el circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las practicas de manejo; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, mediante Memorando Nº 2691-2011-MTC/15 de fecha 14 de setiembre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 041-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 12 de setiembre del 2011, sobre la inspección ocular realizada a La Escuela en los locales ubicados en Avenida Luis Antonio Eguiguren Escudero (Ex - Malaga N° 878), Distrito, Provincia y Departamento de Piura y Las Granjas Pecuario Nuevo Horizonte del Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, en el cual concluye que realizada la verifi cación ocular respectiva, La Escuela cuenta con lo descrito en la memoria descriptiva y los planos de distribución presentados; Que, con el Informe Nº 520-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 15 de setiembre del 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL BUEN CONDUCTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – “EL BUEN CONDUCTOR SAC”, el cambio de ubicación de sus locales de acuerdo al siguiente detalle: OFICINAS ADMINISTRATIVAS Aulas de enseñanza y Taller de Instrucción – Teórico Práctico de Mecánica Avenida Luis Antonio Eguig- uren Escudero (Ex - Malaga N° 878), primer y segundo piso Distrito, Provincia y Departa- mento de Piura CIRCUITO DE MANEJO Taller Teórico-Práctico de Mecánica Taller de Mantenimiento Aulas de enseñanza Las Granjas Pecuario Nuevo Horizonte Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y