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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (22/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452046 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de octubre de 2011 VISTO: Los Informes Nº 548, 559, 561 y 565-2011-AG- SENASA-SCA-DSA de fecha 30 de setiembre, 04, 04 y 07 de octubre de 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio-OMC; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 548-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 30 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Felinos silvestres (tigre, leones y otros) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 559-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 04 de octubre de 2011 recomienda que se publique la modifi cación del numeral 1º del Anexo II de la Resolución Directoral Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA modifi cado por las Resoluciones Directorales Nº 032-2010- AG-SENASA-DSA y Nº 008-2011-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil. Que, el Informe Nº 561-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 04 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Abonos de origen porcino, procedentes de España; Que, el Informe Nº 565-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 07 de octubre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Equinos exportados temporalmente para competencia a México y que no permanecieron más de treinta (30) días en México; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Felinos silvestres (tigres, leones y otros) procedentes de Chile. b. ANEXO II: Modifi cación del numeral 1º del Anexo II de la Resolución Directoral Nº 015-2010-AG-SENASA- DSA modifi cado por las Resoluciones Directorales Nº 032- 2010-AG-SENASA-DSA y Nº 008-2011-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil. c. ANEXO III: Abonos de origen porcino, procedentes de España. d. ANEXO IV: Equinos exportados temporalmente para competencia a México y que no permanecieron más de treinta (30) días en México. Artículo 2º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 015-2010- AG-SENASA-DSA. Artículo 3º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 707139-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de sacha inchi de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 35-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 19 de octubre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 023-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 2 de setiembre de 2011, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de sacha inchi (Plukenetia volubilis) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como