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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452047 importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de las empresas Apus Natura SAC y Agroindustrias Osho SAC en importar al país granos de sacha inchi (Plukenetia volubilis); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA- DSV y con el visado de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de sacha inchi (Plukenetia volubilis) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional: 2.1.1 Producto libre de: Corcyra cephalonica y Latheticus oryzae. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 g/m3/12 h/T mayores o iguales a 32 ºC; 56 g/ m3/12 h/T de 27 a 31 ºC; 92 g/m3/12 h/T de 21 a 26 ºC; 96 g/m3/12 h/T de 16 a 20 ºC; 120 g/m3/12 h/T de 10 a 15 ºC; 144 g/m3/12 h/T de 4 a 9 ºC ó 2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 g/m3/72 h/T de 16 a 20 ºC; 2 g/m3/96 h/T mayor o igual a 21 ºC; 2 g/m3/120 h/T de 16 a 20 ºC; 2 g/m3/144 h/T de 11 a 15 ºC; 2 g/m3 / 240 h /T de 5 a 10 ºC. Para cualquiera de los dos casos, el envío debe tener un período mínimo de aireación de 12 horas. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 706383-1 CULTURA Otorgan a determinados intérpretes musicales la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2011-MC Lima, 5 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, puede otorgar alguna de las siguientes distinciones: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa; Que, mediante Informe Nº 070-2011-DPIC-DGPC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala que la señora Sonia Yasmina Alamaraz Ibarra, el cuarteto “Cusco Criollo” y los conjuntos musicales: “Los Hermanos Vera”, “Los Amaru de Tinta”, “Conjunto Condemayta de Acomayo”, “Los Bohemios del Cusco”, “Los Chankas de Apurímac”, “Velille de Chumbivilcas”, “Pancho Gómez Negrón”, contribuyen a la promoción y difusión de la música tradicional del departamento de Cusco, coadyuvando así al fortaleciendo de la identidad cultural de dicho departamento; por lo que, emite opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la citada intérprete musical y a los conjuntos musicales antes mencionados; Que, asimismo, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, por Informe Nº 45-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, indica que los intérpretes musicales: Alan Cabrera Jasaui y Pablo Enrique Venero Vera, conocido en el mundo artístico como “Pablucha Venero”, son personalidades cusqueñas destacas por el aporte que brindan al desarrollo de la música en el departamento de Cusco, siendo ambos intérpretes musicales de trayectorias muy reconocidas; por lo que, propone se les otorgue el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, al tratarse de dos fi guras destacadas por su aporte al desarrollo de la música en departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante Informe Nº 036-2011-DGIA-VMPCIC/MC, señala que en virtud de las opiniones emitidas por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, recomienda se dé el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a los intérpretes y conjuntos musicales antes señalados; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;