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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (22/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de octubre de 2011 452054 efectuarán del 09 al 11 de noviembre de 2011, a las ciudades de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, y Buenos Aires, Argentina; y del 23 al 26 de noviembre de 2011 a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 599- 2011-MTC/12.04, y Nº 296-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 296-2011-MTC/12.04 Y Nº 599-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 2396-2011-MTC/12.04 09-Nov 11-Nov US$ 660.00 MTC Pinto Diaz, Ramón Yovanni Cancún México Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2397-2011-MTC/12.04 09-Nov 11-Nov US$ 600.00 MTC Salazar Flores, Luis Eduardo Buenos Aires Argentina Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2398-2011-MTC/12.04 23-Nov 26-Nov US$ 720.00 MTC Huertas Fleischman, Christian Martin Punta Cana República Dominicana Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 706294-1 Aprueban tasación de predio afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Ayacucho - Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 744-2011-MTC/02 Lima, 18 de octubre de 2011 Visto: La Nota de Elevación No. 384-2011-MTC/20, de fecha 28 de setiembre de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de la tasación comercial de un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co No. 15, con fecha 26 de marzo de 2010, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial correspondiente a sesenta y seis (66) viviendas afectadas por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; Que, mediante Ofi cio No. 1071-2010/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 13 de agosto de 2010, la DNC informó la culminación de los Informes Técnicos de Tasación referentes a las viviendas afectadas por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; remitiendo los sesenta y seis (66) expedientes de valorización requeridos; Que, a través del Informe No. 182-2011-MTC-20.6.3/ DMMA de fecha 05 de mayo de 2011, la Especialista Legal en la Implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario de PROVIAS NACIONAL, señaló que con fecha 01 de abril de 2011, se publicó la relación de veintidós (22) posesionarios cuyos bienes son afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; habiéndose formulado dos (02) oposiciones, una de ellas, con relación al predio con Código No. T-V-033, localizado en la progresiva Km. 159+920 al Km. 159+955, lado izquierdo, sector