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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (25/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452181 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA JANET RUMICHE GONZÁLES, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 25 de octubre al 07 de noviembre del presente año, por la licencia del doctor Matias Huarcaya. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 707866-1 Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 846-2011-P-CSJL/PJ Lima, 24 de octubre de 2011. VISTOS: El ofi cio Nº 8495-2011-CE-PJ, de fecha veintiséis de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el ofi cio de vistos se pone en conocimiento la resolución emitida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual se concede licencia con goce de haber, desde el 25 al 28 de octubre del presente año al señor doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que participe en la Conferencia Internacional, enmarcada dentro del Proyecto denominado “Ease of Doing Business”, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor CÉSAR JAVIER VEGA VEGA, Juez Superior Titular, a partir del 25 al 28 de octubre del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 707846-1 Establecen que el auto de apertura de instrucción y todo acto procesal posterior debe contener la precisión exacta del delito instruido, precisando la modalidad delictiva, en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de octubre del 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 90-2011-3ºSPRC/JGJC/ctp cursado por la Presidenta de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel e Informe de fecha 19 de octubre último expedido por la Asesora de la Presidencia de la Corte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Estado consagra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional. Que, el artículo 4º del Código Procesal Constitucional entiende por tutela procesal efectiva, aquella situación jurídica de una persona en la que se le respeta –entre otros- la observancia del principio de legalidad procesal penal. En consecuencia, constituye garantía del debido proceso penal la precisión del delito imputado; garantía que no se limita a la expedición del auto de apertura de instrucción, sino, a toda actuación procesal. Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia 3390- 2005-HC/TC, que constituye doctrina jurisprudencial acorde al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha establecido expresamente que la falta de precisión de la modalidad delictiva imputada genera afectación a la tutela jurisdiccional y derecho de defensa del procesado; siendo necesario que éste conozca de manera expresa, cierta, e inequívoca los cargos que se formulan en su contra; lo que implica la precisión en todo acto procesal, de la modalidad delictiva prevista para el delito instruido, omisión que genera una transgresión al Principio Acusatorio. Que, por tal motivo, resulta pertinente emitir las directivas necesarias a fi n que el auto apertorio de instrucción y todos los actos procesales posteriores, detallen información precisa respecto al delito imputado. Que, las medidas adoptadas van a posibilitar además, un registro exacto de la información contenida en la base de datos de la Dirección de Registros Penitenciarios a Nivel Nacional, lo que incidirá en una adecuada y pronta atención a los pedidos de traslado de internos formulados por los diversos órganos jurisdiccionales con fi nes de ejecución de diligencias o audiencias programadas. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;