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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (25/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452182 SE RESUELVE: Artículo Primero.- El auto de apertura de instrucción y todo acto procesal posterior, debe contener la precisión exacta del delito instruido, precisando la modalidad delictiva. Artículo Segundo.- En el ofi cio de internamiento deberá señalarse específi camente el delito imputando, precisando el artículo e inciso del Código Penal o Norma Penal aplicable. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA y Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 707857-1 Disponen la ampliación de la ejecución de la Res. Adm. Nº 339-2011-P-CSJLI/ PJ, únicamente en relación al 2º Juzgado Penal de Lima Este - Chosica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 850-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de octubre del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/ PJ, el informe Nº 044-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ de fecha veintisiete de setiembre del presente año y el Ofi cio Nº 787-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha diecinueve de octubre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339- 2011-P-CSJLI/PJ, publicada el nueve de mayo último, se dispuso que a partir del once de mayo del presente año, el 1º y 2º Juzgados Penales de Lima Este, remitan al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta junio del año 2009. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 387-2011-P-CSJLI/PJ, se estableció que la redistribución dispuesta precedentemente, culminaba el treinta de junio del dos mil once; sin embargo, a fi n de dar cabal cumplimiento al proceso de descarga procesal, mediante Resolución Administrativa Nº 534-2011-P-CSJLI/ PJ se dispuso la ampliación de fecha de culminación de la redistribución hasta el catorce de julio del presente año. Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia encargada del seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, elaboró el Informe Nº 77-2011-RDGA-ADP- CSLI/PJ, en el que se indica que culminado el plazo de remisión de expedientes de los Juzgados Penales de Lima Este al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica, este último ha recepcionado 532 expedientes en trámite aproximadamente, cantidad menor a los 1,466 expedientes penales en giro que se proyectó en el Informe Nº 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ. Asimismo, se indicó que el 2º Juzgado Penal de Lima Este tenia expedientes del año 2009 pendientes de remitir y que los mismos no podían ser redistribuidos por presentar problemas de falta de fi rmas en las actas de las diligencias del proceso penal, habiéndose determinado en la reunión de magistrados de fecha 22 de agosto del año en curso, que dichos expedientes ascenderían al número de cuatrocientos. Que, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria efectuada al 2º Juzgado Penal de Lima Este – Chosica por la Ofi cina de Control de la Magistratura con fecha trece de octubre último, se concluye que efectivamente, existen 227 expedientes hasta junio del año 2009, constatando que los mismos se encuentran expeditos para ser remitidos al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica, habiéndose superado las defi ciencias que impidieron su redistribución. Que, atendiendo a lo indicado y a fi n de dar cumplimiento a los fi nes de descarga procesal, la Presidencia de la Corte de Lima considera pertinente ampliar el plazo de ejecución de la Resolución Administrativa Nº 339-2011-P- CSJLI/PJ, únicamente para el 2º Juzgado Penal de Lima Este – Chosica. Que, la ampliación de plazo a que se hace alusión precedentemente, se inicia a partir de la publicación de la presente resolución y culminará el día veintiocho de octubre del presente año, bajo responsabilidad de la Magistrada remitente. Asimismo, los expedientes judiciales que no sean remitidos en el plazo establecido, deberán continuar ser tramitados por el órgano jurisdiccional permanente; incluyendo aquellos expedientes que retornan del Ministerio Público o son devueltos por el Superior. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Articulo 90º inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la ampliación de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 339-2011-P- CSJLI/PJ, únicamente en relación al 2º Juzgado Penal de Lima Este – Chosica. Artículo Segundo.- La ampliación de la ejecución se inicia en la fecha de publicación de la presente resolución y concluye indefectiblemente el veintiocho de octubre del presente año. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda, a fi n de asegurar la adecuada redistribución de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 707859-1 Establecen disposiciones referidas al mandato de detención que ordena el internamiento, en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 851-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de octubre del 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 90-2011-3ºSPRC/JGJC/ctp cursado por la Presidenta de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos