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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (25/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452183 en Cárcel e Informe de fecha 19 de octubre último expedido por la Asesora de la Presidencia de la Corte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, constituye política de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, la coordinación interinstitucional con fi nes de cooperación en la prestación de servicios destinados a la efectividad y agilización del servicio de justicia. Que, la Dirección de Registros Penitenciarios a Nivel Nacional tiene la función de registrar el nombre de todos los procesados puestos a disposición del INPE; base de datos de cuya exactitud depende una adecuada y pronta atención a los pedidos de traslado de internos formulados por los diversos órganos jurisdiccionales con fi nes de ejecución de diligencias o audiencias programadas. Que, para tal efecto, resulta pertinente emitir las directivas necesarias a fi n que los Juzgados y Salas Penales identifi quen plenamente a los procesados a su cargo; siendo obligatorio que los ofi cios cursados al Instituto Nacional Penitenciario -INPE- contengan la exacta identifi cación del interno, sin perjuicio de comunicarse adicionalmente, toda modifi cación en el nombre del procesado, ya sea por errores de digitación o por nueva identidad. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En aquellos casos que se dicte mandato de detención ordenando el internamiento de un ciudadano, deberá adjuntarse en el ofi cio dirigido al INPE, la impresión de la fi cha de RENIEC. Esta disposición es aplicable en forma obligatoria en aquellos casos que el procesado se encuentra inscrito en el Registro de la RENIEC. Artículo Segundo.- Toda modifi cación en el nombre del procesado, ya sea por errores de digitación o por nueva identidad, debe ser puesto en conocimiento del Instituto Nacional Penitenciario en el día, bajo responsabilidad del Secretario del Juzgado o Secretario de la Sala Penal respectiva. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA y Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 707861-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Centro Caparocia, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 523-2011-JNAC/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 000203-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (30SET2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 001076-2011/GRC/RENIEC (06OCT2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000065-2011/GPRC/RENIEC (13OCT2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que la Comunidad Nativa Centro Caparocia, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada dicha omisión; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Centro Caparocia, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Centro Caparocia, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales