Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2011 (25/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 25 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
VISTOS:

452183

en Carcel e Informe de fecha 19 de octubre ultimo expedido por la Asesora de la Presidencia de la Corte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, constituye politica de gestion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la coordinacion interinstitucional con fines de cooperacion en la prestacion de servicios destinados a la efectividad y agilizacion del servicio de justicia. Que, la Direccion de Registros Penitenciarios a Nivel Nacional tiene la funcion de registrar el nombre de todos los procesados puestos a disposicion del INPE; base de datos de cuya exactitud depende una adecuada y pronta atencion a los pedidos de traslado de internos formulados por los diversos organos jurisdiccionales con fines de ejecucion de diligencias o audiencias programadas. Que, para tal efecto, resulta pertinente emitir las directivas necesarias a fin que los Juzgados y MORDAZA Penales identifiquen plenamente a los procesados a su cargo; siendo obligatorio que los oficios cursados al Instituto Nacional Penitenciario -INPE- contengan la exacta identificacion del interno, sin perjuicio de comunicarse adicionalmente, toda modificacion en el nombre del procesado, ya sea por errores de digitacion o por nueva identidad. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En aquellos casos que se dicte mandato de detencion ordenando el internamiento de un ciudadano, debera adjuntarse en el oficio dirigido al INPE, la impresion de la ficha de RENIEC. Esta disposicion es aplicable en forma obligatoria en aquellos casos que el procesado se encuentra inscrito en el Registro de la RENIEC. Articulo Segundo.- Toda modificacion en el nombre del procesado, ya sea por errores de digitacion o por nueva identidad, debe ser puesto en conocimiento del Instituto Nacional Penitenciario en el dia, bajo responsabilidad del Secretario del Juzgado o Secretario de la Sala Penal respectiva. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 707861-1

El Informe Nº 000203-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (30SET2011) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Oficio Nº 001076-2011/GRC/RENIEC (06OCT2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000065-2011/GPRC/RENIEC (13OCT2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe de la referencia, senala que la Comunidad MORDAZA Centro Caparocia, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de MORDAZA, no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente, por lo que debera ser subsanada dicha omision; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Centro Caparocia, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junin; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de incorporacion de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA Centro Caparocia, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junin. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA senalada en el articulo 1º, queda encargado de las funciones registrales

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA Centro Caparocia, distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 523-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 21 de octubre de 2011

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