Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2011 (25/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de octubre de 2011

obligaciones tributario aduaneras y dispone que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la relacion de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos senalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del articulo 2º del mencionado Decreto Supremo; Que, con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 697-2010-SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2010, se excluyo de la relacion de importadores frecuentes a PANASONIC PERUANA S.A. identificada con RUC Nº 20100165849, por el incumplimiento del literal h) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 1932005-EF; Que, con expediente Nº 000-ADSODT-2011-008575-6 de fecha 12 de enero de 2011 y Nº 000-ADSODT-2011016746-4 de fecha 21 de enero de 2011, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piccetti identificado con DNI Nº 08698111 en representacion de PANASONIC PERUANA S.A., solicita que se mantenga a la citada empresa en la lista de importadores frecuentes, argumentando lo siguiente: a) Sobre el Exp-Coactivo Nº 000-2009-000071 Con la Resolucion Coactiva Nº 002 de fecha 05 de noviembre de 2009 se declara Nula la Resolucion Coactiva Nº 001 del Exp-Coactivo Nº 000-2009-000071. b) Sobre el Exp-Coactivo Nº 000-2008-000396 Con la Resolucion Coactiva Nº 002 de fecha 31 de diciembre de 2010 se comunica la suspension de la cobranza coactiva de las liquidaciones de cobranza Nº 000-2007001469 al 1479 iniciadas con exp-coactivo Nº 000-2008000396 al haberse interpuesto una demanda contenciosa administrativa en el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA con fecha 29 de MORDAZA de 2008 dentro de los tres (3) meses de haber sido notificada, la cual se viene tramitando con expediente Nº 9630-2008. Asimismo indica que no se ha tomado en cuenta el literal e) del articulo 16º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el cual indica que se debe suspender el procedimiento de ejecucion coactiva cuando se MORDAZA presentado una demanda contenciosa administrativa dentro del plazo establecido; Que, con Memorandum Nº 056-2011-SUNAT/3B9901 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, la Ejecutora Coactiva de la IFGRA informa sobre la situacion del Expediente Coactivo Nº 000-2009-000071 indicando lo siguiente: a) Al 31 de MORDAZA de 2009 se encontraba en tramite al haber sido notificado validamente en su domicilio fiscal el 2 de MORDAZA de 2009. b) El Procedimiento Coactivo fue concluido con la Resolucion Coactiva Nº 000-2009-02 notificada al ejecutado con fecha 5 de noviembre de 2009, al haberse determinado la Nulidad de la Resolucion de Ejecucion Coactiva con la cual se dio inicio a dicho procedimiento coactivo, ello como consecuencia de la nulidad de la notificacion de la Resolucion de Intendencia Nº 000-3B0000/2009-000005 que declaro infundado el reclamo contra los actos de determinacion y multa que posteriormente fueron objeto del indicado procedimiento coactivo; Que, con Memorandum Nº 067-2011-SUNAT/3B9901 de fecha 17 de MORDAZA de 2011, la Ejecutora Coactiva de la IFGRA informa sobre la situacion del Expediente Coactivo Nº 000-2008-000396 indicando lo siguiente: a) Al 31 de MORDAZA de 2009 se encontraba en curso (estado de numerado) al haber sido notificado validamente con fecha 14 de agosto de 2008. b) El Procedimiento Coactivo fue suspendido con Resolucion Coactiva Nº 000-2010-00002 notificada al ejecutado con fecha 13 de enero de 2011 al haberse verificado la MORDAZA de Demanda Contencioso Administrativa ante el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Juridico Aduanera en el Informe Nº 066-2011-SUNAT/2B4000, que amplia la opinion del Informe Nº 058-2009-SUNAT/2B4000, de existir alguna deuda por multa administrativa pendiente de pago a cargo del importador, aplicable en base a una MORDAZA legal distinta a la Ley General de Aduanas, esta no implica su exclusion de la calificacion de importador frecuente; Que, respecto a lo indicado en el considerando anterior, el Expediente Coactivo Nº 000-2008-000396 solo contenia deuda por multa administrativa a cargo del importador, la misma que se aplico en base a una MORDAZA distinta a la Ley General de Aduanas, por lo que al momento de la evaluacion efectuada al 31 de MORDAZA de 2009, la mencionada empresa no se encontraba incursa en el incumplimiento del requisito senalado en el inciso h) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que, con relacion al Expediente Coactivo N.º 000-2009000071 debemos senalar que al momento de la evaluacion efectuada al 31 de MORDAZA de 2009, dicho procedimiento coactivo se encontraba concluido al haberse emitido la Resolucion de Ejecucion Coactiva N.º 000-2009-02 que declaro la nulidad de la Resolucion Coactiva N.º 001/ Expediente Coactivo Nº 000-2009-000071. En relacion a la nulidad de dicho procedimiento coactivo la Gerencia Juridico Aduanera con Informe Nº 28-2008-SUNAT/2B4000 indica que no cabe imputar al importador el incumplimiento del requisito establecido en el inciso h) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF cuando existen actos de ejecucion coactiva nulos de pleno derecho; Estando a lo informado por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera mediante Informe Nº 19-2011-SUNAT-3B1100, y en merito a las facultades establecidas en el inciso f) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tramitar los expedientes Nº 000-ADSODT2011-008575-6 y Nº 000-ADSODT-2011-016746-4 presentado por la empresa PANASONIC PERUANA S.A., como una solicitud administrativa regulada por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 2º.- Declarar Procedente la solicitud presentada por PANASONIC PERUANA S.A. mediante expedientes Nº 000-ADSODT-2011-008575-6 y Nº 000-ADSODT-2011016746-4, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 707880-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la exclusion de los valores, correspondientes a la Tercera y Cuarta Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de MORDAZA S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 70-2011-EF/94.06.3 MORDAZA, 26 de setiembre de 2011

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