TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452174 obligaciones tributario aduaneras y dispone que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la relación de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos señalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2º del mencionado Decreto Supremo; Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 697-2010-SUNAT/A, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2010, se excluyó de la relación de importadores frecuentes a PANASONIC PERUANA S.A. identifi cada con RUC Nº 20100165849, por el incumplimiento del literal h) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 193- 2005-EF; Que, con expediente Nº 000-ADSODT-2011-008575-6 de fecha 12 de enero de 2011 y Nº 000-ADSODT-2011- 016746-4 de fecha 21 de enero de 2011, el Sr. José Nolberto Ponce Piccetti identifi cado con DNI Nº 08698111 en representación de PANASONIC PERUANA S.A., solicita que se mantenga a la citada empresa en la lista de importadores frecuentes, argumentando lo siguiente: a) Sobre el Exp-Coactivo Nº 000-2009-000071 Con la Resolución Coactiva Nº 002 de fecha 05 de noviembre de 2009 se declara Nula la Resolución Coactiva Nº 001 del Exp-Coactivo Nº 000-2009-000071. b) Sobre el Exp-Coactivo Nº 000-2008-000396 Con la Resolución Coactiva Nº 002 de fecha 31 de diciembre de 2010 se comunica la suspensión de la cobranza coactiva de las liquidaciones de cobranza Nº 000-2007- 001469 al 1479 iniciadas con exp-coactivo Nº 000-2008- 000396 al haberse interpuesto una demanda contenciosa administrativa en el Decimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima con fecha 29 de mayo de 2008 dentro de los tres (3) meses de haber sido notifi cada, la cual se viene tramitando con expediente Nº 9630-2008. Asimismo indica que no se ha tomado en cuenta el literal e) del artículo 16º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual indica que se debe suspender el procedimiento de ejecución coactiva cuando se haya presentado una demanda contenciosa administrativa dentro del plazo establecido; Que, con Memorándum Nº 056-2011-SUNAT/3B9901 de fecha 27 de abril de 2011, la Ejecutora Coactiva de la IFGRA informa sobre la situación del Expediente Coactivo Nº 000-2009-000071 indicando lo siguiente: a) Al 31 de julio de 2009 se encontraba en trámite al haber sido notifi cado válidamente en su domicilio fi scal el 2 de julio de 2009. b) El Procedimiento Coactivo fue concluido con la Resolución Coactiva Nº 000-2009-02 notifi cada al ejecutado con fecha 5 de noviembre de 2009, al haberse determinado la Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva con la cual se dio inicio a dicho procedimiento coactivo, ello como consecuencia de la nulidad de la notifi cación de la Resolución de Intendencia Nº 000-3B0000/2009-000005 que declaró infundado el reclamo contra los actos de determinación y multa que posteriormente fueron objeto del indicado procedimiento coactivo; Que, con Memorándum Nº 067-2011-SUNAT/3B9901 de fecha 17 de mayo de 2011, la Ejecutora Coactiva de la IFGRA informa sobre la situación del Expediente Coactivo Nº 000-2008-000396 indicando lo siguiente: a) Al 31 de julio de 2009 se encontraba en curso (estado de numerado) al haber sido notifi cado válidamente con fecha 14 de agosto de 2008. b) El Procedimiento Coactivo fue suspendido con Resolución Coactiva Nº 000-2010-00002 notifi cada al ejecutado con fecha 13 de enero de 2011 al haberse verifi cado la presentación de Demanda Contencioso Administrativa ante el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo. Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Aduanera en el Informe Nº 066-2011-SUNAT/2B4000, que amplía la opinión del Informe Nº 058-2009-SUNAT/2B4000, de existir alguna deuda por multa administrativa pendiente de pago a cargo del importador, aplicable en base a una norma legal distinta a la Ley General de Aduanas, ésta no implica su exclusión de la califi cación de importador frecuente; Que, respecto a lo indicado en el considerando anterior, el Expediente Coactivo Nº 000-2008-000396 sólo contenía deuda por multa administrativa a cargo del importador, la misma que se aplicó en base a una norma distinta a la Ley General de Aduanas, por lo que al momento de la evaluación efectuada al 31 de julio de 2009, la mencionada empresa no se encontraba incursa en el incumplimiento del requisito señalado en el inciso h) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que, con relación al Expediente Coactivo N.º 000-2009- 000071 debemos señalar que al momento de la evaluación efectuada al 31 de julio de 2009, dicho procedimiento coactivo se encontraba concluido al haberse emitido la Resolución de Ejecución Coactiva N.º 000-2009-02 que declaró la nulidad de la Resolución Coactiva N.º 001/ Expediente Coactivo Nº 000-2009-000071. En relación a la nulidad de dicho procedimiento coactivo la Gerencia Jurídico Aduanera con Informe Nº 28-2008-SUNAT/2B4000 indica que no cabe imputar al importador el incumplimiento del requisito establecido en el inciso h) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF cuando existen actos de ejecución coactiva nulos de pleno derecho; Estando a lo informado por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera mediante Informe Nº 19-2011-SUNAT-3B1100, y en mérito a las facultades establecidas en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tramitar los expedientes Nº 000-ADSODT- 2011-008575-6 y Nº 000-ADSODT-2011-016746-4 presentado por la empresa PANASONIC PERUANA S.A., como una solicitud administrativa regulada por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Declarar Procedente la solicitud presentada por PANASONIC PERUANA S.A. mediante expedientes Nº 000-ADSODT-2011-008575-6 y Nº 000-ADSODT-2011- 016746-4, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 707880-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los valores, correspondientes a la Tercera y Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 70-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de setiembre de 2011