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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452175 VISTOS: El expediente Nº 2011030139, así como el Informe Interno Nº 606-2011-EF/94.06.3.1, del 23 de setiembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 041- 2003-EF/94.11, del 13 de junio de 2003, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 069- 2005-EF/94.11, de fecha 27 de junio de 2005, se dispuso el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Emisión de Bonos y Papeles Comerciales Gloria S.A.”; Que, asimismo, mediante Resolución Gerencia General Nº 120-2006-EF/94.11, de fecha 03 de noviembre de 2006, se dispuso el registro en el Registro Público del Mercado de Valores de la segunda actualización por variación fundamental del segundo prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.”, mediante la cual se incrementó el monto del programa a US$ 120 000 000,00 (ciento veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.”, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.” por un importe total de hasta S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 72 000 000,00 (setenta y dos millones y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente; Que, Gloria S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; así como el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos y Papeles Comerciales de Gloria S.A.” de Gloria S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Gloria S.A., en su calidad de emisor; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 696268-1 Disponen la inscripción de los valores denominados “Quinta Emisión del Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE”, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 79-2011-EF/94.06.3 Lima, 20 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011033341 y el Informe Interno Nº 662-2011-EF/94.06.3, del 19 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades