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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (25/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452166 Viceministerial de MYPE e Industria, a la Ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 26 al 29 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,858.96 Viáticos US$ 880.00 Service fee US$ 22.00 TOTAL US$ 2,760.96 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 707988-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales DECRETO SUPREMO Nº 120-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, fue suscrito el 19 de noviembre de 2005, en la ciudad de Busán, República de Corea, su Primer Protocolo Adicional, el 16 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; su Segundo Protocolo Adicional el 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur y su Tercer Protocolo Adicional, el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; y, DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, suscrito el 19 de noviembre de 2005, en la ciudad de Busán, República de Corea, su Primer Protocolo Adicional, el 16 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; su Segundo Protocolo Adicional el 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur y su Tercer Protocolo Adicional, el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 707991-1 Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 387-2011-RE Lima, 24 de octubre de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 0010/RE, de fecha 6 de enero de 1977, que nombró Cónsul Honorario del Perú en Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, al señor Antonio Lecuona Ledesma; y, La comunicación del Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España, de fecha 15 de agosto de 2011, sobre el lamentable fallecimiento del señor Antonio Lecuona Ledesma; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal e), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por muerte; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal e), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas, en vías de regularización a partir del 14 de agosto de 2011, las funciones del señor Antonio Lecuona Ledesma como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Reino de España. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 707991-2