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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (25/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452158 Recepción, prevista en la etapa de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Artículo 3º.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 002-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 707438-1 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 548-2011-PCM/SD Lima, 20 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 005-2011-Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba/PNM; la Ordenanza Municipal Nº 04-2011- MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba; la Ordenanza Municipal Nº 07-2011-MDL, de la Municipalidad Distrital de Leimebamba; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDM, de la Municipalidad Distrital de Montevideo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011- MDSFY, de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Yeso; la Ordenanza Municipal Nº 02-2011-MDMC, de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDLJ, de la Municipalidad Distrital de La Jalca; la Ordenanza Municipal Nº 006- 2011-MDST, de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás; y la Ordenanza Municipal Nº 02-2011-MDL, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha; el Acta de Constitución de fecha 24 de enero de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba; y el Informe Nº 040-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leimebamba, Presidente de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Chuquibamba, Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla y La Jalca, ubicadas en la provincia de Chachapoyas; y las municipalidades distritales de San Francisco de Yeso, Santo Tomás y San Juan de Lopecancha, ubicadas en la provincia de Luya, en el departamento de Amazonas; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba: a) Gestionar y ejecutar proyectos de alcance interdistrital; b) Procurar mejores niveles de efi cacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales y/o servicios sociales locales; c) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo, cultural y social; d) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; y e) Gestionar y ejecutar el proyecto de seguridad ciudadana. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en los distritos, tales vías, mercados, canales de irrigación y obras similares, en coordinación con la(s) municipalidad(es) provincial(es) respectiva(s); b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de proyectos que favorezcan el desarrollo económico de los distritos que conforman la mancomunidad municipal; c) Gestionar y ejecutar programas de desarrollo de capacidades y competencias vinculadas a la gestión pública, innovación y extensión tecnológica agropecuaria, bienes y servicios turísticos y biocomercio; d) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios; f) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando técnica e institucionalmente estén en capacidad de hacerlo; g) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; h) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; i) Gestionar recursos y ejecutar programas, actividades y proyectos para el manejo integral de la subcuenca del Alto Utcubamba; y j) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la región. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Alto