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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de octubre de 2011 452160 por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal la prestación de los siguientes servicios: a) Fomento del turismo local sostenible, b) Gestión ambiental y residuos sólido; c) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; y d) Prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; así como la ejecución de proyectos en: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial; b) Construcción y mejoramiento de canales de riego; c) Construcción de sistemas de riego; d) Fortalecimiento de capacidades; y e) Proyectos productivos. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo; d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; y e) Gestionar la administración del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Alto y Bajo Tulumayo - MMABT, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal del Alto y Bajo Tulumayo - MMABT, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Andamarca, Cochas, Mariscal Castilla, y Comas aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal del Alto y Bajo Tulumayo - MMABT; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 039-2011–PCM/SD-OGI- NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Alto y Bajo Tulumayo - MMABT, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal del Alto y Bajo Tulumayo - MMABT; integrada por las municipalidades distritales de Andamarca, Cochas, Mariscal Castilla, y Comas, ubicadas en la provincia de Concepción, en el departamento de Junín, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Alto y Bajo Tulumayo - MMABT, como sigue: Presidente: Valois Terreros Martínez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas; Director: Juan Pedro Espinal Roncal, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andamarca; Director: Williams José Maraví Lizárraga, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas; y Director: Eracleo Gil Terreros Zárate, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Alto y Bajo Tulumayo - MMABT, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 707437-2 AMBIENTE Encargan a funcionario diversas funciones de Presidente del Consejo Directivo del OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2011-MINAM Lima, 24 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2011- MINAM, se encargó al señor Ruperto Andrés Taboada Delgado, Secretario General (e) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, las funciones de Presidente del Consejo Directivo de dicho Organismo previstas en los literales a), f), g), j), n), r), s) y t) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; Que, por razones del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada encargatura, y encargar las funciones de Presidente del Consejo Directivo del OEFA previstas en los literales a), f), g), h), j), k), n), o), r), s) y t) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del citado Organismo, al señor Segundo Fausto Roncal Vergara, Director de la Dirección de Evaluación del OEFA, en tanto se designe al titular del referido cargo;