NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450328 Artículo 4º.- El recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis proveniente de ambientes hídricos de libre extracción podrá ser comercializado y utilizado en el departamento de Apurímac, siempre que se acredite su procedencia a través de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, quedan exceptuadas de la suspensión establecida por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, cuando sus acciones sean realizadas con fi nes de evaluación o acuicultura. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 693634-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2011-PRODUCE Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 06503-2011-PRODUCE/SG de fecha 19 de setiembre de 2011 de la Secretaría General así como el Informe Nº 013 -2011-PRODUCE/OGAJ- wgomez de fecha 21 de setiembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2001- PROMUDEH se constituyó la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”, como la instancia encargada de emprender las acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2001- PROMUDEH, se modifi có la composición de la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”, incorporándose entre sus miembros al Ministro de Pesquería o a su representante, actualmente Ministerio de la Producción; Que, por Resolución Ministerial Nº 182-2010-PRODUCE, se designó al señor Raúl Armando Flores Romaní como representante del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración que actualice la representación del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Raúl Armando Flores Romaní como representante del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza” a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 182-2010-PRODUCE. Artículo Segundo.- Designar a los señores Juan Arroyo Laguna y Julio Lau-Choleón Pezo como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la “Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza”. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 694005-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 798-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-031576 del 8 de julio de 2011, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en la localidad de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 458-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 22 de julio de 2015, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;