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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450327 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2011- MIMDES se designó al señor Claudio Chuquihuanga Granadino en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Piura de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor CLAUDIO CHUQUIHUANGA GRANADINO al cargo de confi anza de Jefe Zonal Piura de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora SOCORRO DEL PILAR ALCAS MICHILOT en el cargo de confi anza de Jefa Zonal Piura de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 694007-1 PRODUCE Suspenden actividad extractiva del recurso pejerrey argentino en la laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2011-PRODUCE Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTOS: el Ofi cio N° 0196-2011-G.R.A./DIREPRO-AP/ DISUREPRO-AND., del 31 de agosto de 2011 de la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Informe N° 713-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 9 de setiembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 038-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 16 de setiembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que le corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional; Que, el artículo 9° de la Ley General de Pesca antes señalada, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial N° 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 108-2002-PE, se establece el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe N° 057-2011-G.R.A./ DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/SUB.DIR PESCA de la Subdirección de Pesquería y el Informe N° 061-2011-G.R.A./ DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/JCPP de la Jefatura del Centro Piscícola de Pacucha, en los cuales se informa que la evaluación electroacústica y muestreos realizados, así como la información de los desembarques evidencian que el stock de adultos maduros del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha sería escaso y que el 80 % de la población estaría constituida por alevines y juveniles, lo cual se ve refl ejado en las capturas. Asimismo, el análisis evolutivo de los desembarques muestra una tendencia a la disminución en los doce últimos años. Por otra parte, se indica que la temporada de mayor desove está comprendida entre los meses de setiembre y enero; Que, por las razones indicadas en el considerando anterior, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac recomienda establecer el período de veda del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha hasta el 31 de marzo de 2012, de manera que, además de proteger la época de desove, se permita el desarrollo de los juveniles hasta alcanzar la madurez sexual, incrementando la población del recurso; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en función de lo recomendado por la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac y por considerar necesario propiciar que los ejemplares de pejerrey sembrados en la laguna de Pacucha alcancen la talla mínima de extracción y la madurez sexual, garantizando así la reproducción, la recuperación del recurso, la disponibilidad permanente de reproductores para asegurar la producción de alevines del Centro Piscícola de Pacucha con fi nes de repoblamiento y la sostenibilidad de la pesquería del recurso, propone como medida excepcional, suspender en la laguna de Pacucha la actividad extractiva, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis proveniente de dicha cuerpo de agua, hasta el 31 de marzo de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del referido recurso proveniente de dicha laguna, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis se efectuarán conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 108-2002-PE. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, cuenten con stock de pejerrey argentino Odontesthes bonariensis proveniente de la laguna de Pacucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac.