NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450326 desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 692317-1 Dictan normas para que el COES y las empresas que sean requeridas intercambien información a efectos de implementar la capacidad adicional que se requiera para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2011-EM-DGE Lima, 16 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2008, se ha publicado el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, con el objeto de dictar las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, según el artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional necesaria y requerir a uno o más empresas del Sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que, al amparo del artículo 3º de la misma norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, para los efectos indicados en el considerando que antecede, la información sobre la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria, así como la determinación de las zonas donde ella debe ser instalada y demás información necesaria para hacer frente a la restricción temporal, es proporcionada por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) en su calidad de coordinador de la operación del SEIN; Que, de la experiencia recogida desde la aplicación del referido Decreto de Urgencia, se observa que es necesario dictar normas que explícitamente establezcan la obligación del COES y de las empresas que sean requeridas, para que intercambien directamente toda la información necesaria a efectos de implementar oportunamente la capacidad adicional que en cada caso se requiera para asegurar en el corto plazo el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN; De conformidad con la atribución a que se refi ere Artículo 63º y los incisos p) y u) del Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la publicación de la respectiva Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) coordinará directamente con la empresa que en cada oportunidad haya sido requerida, toda la información que sea necesaria para efectos de implementar el requerimiento efectuado. Tal información, sin que sea limitativa, está relacionada a la distribución zonal de la capacidad adicional, las variaciones en la magnitud de dicha capacidad adicional, los períodos durante los cuales es necesaria la capacidad adicional, así como cualquier otra información que sea necesaria para implementar oportunamente el requerimiento efectuado y asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. Artículo 2º.- Las comunicaciones que, para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se remitan entre el COES y la empresa requerida serán cursadas simultáneamente con copia a la Dirección General de Electricidad y al OSINERGMIN, pudiendo usar el correo electrónico para tal fi n. Artículo 3º.- Todos los Agentes están obligados a permitir el uso de sus instalaciones y a brindar las facilidades que les sea solicitada por parte de la empresa que sea requerida por el Ministerio, a efectos de la debida implementación de la capacidad adicional. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 692891-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 048-2011-EM Mediante Ofi cio N° 666-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, publicado el día 20 de septiembre de 2011. En el primer párrafo del artículo 7º: DICE: “Artículo 7º.- Procedimiento de adecuación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán inscribir a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren autorizadas a operar al momento de la publicación del presente Decreto Supremo. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 7º.- Procedimiento de adecuación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán inscribir a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren autorizadas a operar al 2011. (...)” En el último párrafo del artículo 7º: DICE: “Artículo 7º.- Procedimiento de adecuación (...) Las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que no se encuentren autorizadas a operar al momento de la publicación del presente Decreto Supremo deberán seguir el procedimiento que establecerá OSINERGMIN, de conformidad con el artículo 4º de la presente norma.” DEBE DECIR: “Artículo 7º.- Procedimiento de adecuación (...) Las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que no se encuentren autorizadas a operar al 2011 deberán seguir el procedimiento que establecerá OSINERGMIN, de conformidad con el artículo 4º de la presente norma.” 694006-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefa Zonal Piura de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2011-MIMDES Lima, 14 de setiembre de 2011