NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450325 del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil, personal militar de la República Federativa de Brasil, ingresará al país para participar del “VI Simposio Latinoamericano sobre Investigaciones Antárticas y en la Reunión de los Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL)”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, para participar del Simposio Latinoamericano sobre Investigaciones Antárticas y de la Reunión de los Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), del 27 de setiembre al 8 de octubre de 2011: 1. Contralmirante, Marcos José De Carvalho Ferreira 2. Capitán de Navío, Marcio Renato Leite 3. Capitán de Navío, Marco Antonio Do Amaral Silva 4. Capitán de Fragata, Marcos Delduque Medeiros Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 693613-6 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en los departamentos de Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 076-2011-EM/DGE Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s. 12247510, 12247610, 12247710, 12247810, 12247910, 12248010, 12248110, 12248210, 12248310, 12248410, 12248510, 12248610, 12248710, 12248810, 12248910, 12249010, 12249110, 12249210, 12249310 y 12249410, organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros Nºs. 2028908, 2028911, 2028910, 2028909, 2028907, 2028906, 2028905, 2028904, 2028903, 2028902, 2028900, 2028899, 2028898, 2028897, 2028896, 2028893, 2028892, 2028891, 2028888 y 2028889, todos de fecha 18 de setiembre de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Atarani, ubicada en los distritos de Carumas y San Cristóbal, provincias de Mariscal Nieto y Carumas, departamentos de Moquegua y Tacna, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13º de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Atarani; Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 120- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identifi cará con los códigos N°s. 12247510, 12247610, 12247710, 12247810, 12247910, 12248010, 12248110, 12248210, 12248310, 12248410, 12248510, 12248610, 12248710, 12248810, 12248910, 12249010, 12249110, 12249210, 12249310 y 12249410, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Atarani, ubicada en los distritos de Carumas y San Cristóbal, provincias de Mariscal Nieto y Carumas, departamentos de Moquegua y Tacna. Artículo 2°.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notifi cación, y entrará en vigencia