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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450322 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 016-2011-PCM/SD- OTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007- 2010-PCM/SD; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, incorpora un nuevo enfoque para la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, asociados a las funciones transferidas como instrumentos inherentes a las mismas, aprobándose un procedimiento simplifi cado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritos por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específi cos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específi cas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD; Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 016-2011-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Loreto, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal La Punchana y Terminal Pesquero Nauta en Loreto; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 047-2009-PCM y N° 044-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 059- 2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal La Punchana y el Terminal Pesquero Nauta a favor del Gobierno Regional de Loreto. El Gobierno Regional de Loreto, declarado como APTO para la transferencia de activos programados en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007, es ACREDITADO para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal La Punchana y el Terminal Pesquero Nauta, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Notifi cación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notifi cara la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Loreto, el cual ha acreditado para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal La Punchana y el Terminal Pesquero Artesanal Nauta que se señalan en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en le etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 016-2011-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización ANEXO Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA 1 Desembarcadero Pesquero Artesanal La Punchana LORETO PAT 2006 2 Terminal Pesquero Artesanal Nauta LORETO PAT 2007 693798-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 948-2011-DE/SG Lima, 16 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 605 de fecha 2 de setiembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades operacionales entre la Marina de los Estados Unidos de America y la Marina de Guerra del Perú, está próximo a desarrollarse un ejercicio con buques de alta velocidad en el Callao, para lo cual se requiere realizar un Pre Despliegue de estudio de sitio; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar un Pre Despliegue de estudio de sitio para un ejercicio con buque de alta velocidad en Lima y el Callao, del 25 de septiembre al 2 de octubre de 2011: