NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450530 trabajadora informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente Tribunal Constitucional 694677-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco - CEPRI CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha once de septiembre del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco CEPRI CUSCO; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 34° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor efi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas”. Que, mediante la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004- PCM, se establece el marco normativo para que el Estado en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, para promover proyectos de inversión privada de alcance regional, es necesario constituir un Comité Especial que tenga a su cargo la tramitación e impulso de los procesos de promoción de la inversión privada del Gobierno Regional del Cusco. Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6° Organismos Promotores de la Inversión Privada, del Decreto Legislativo N° 1012, el Consejo Regional es el órgano máximo en materia de promoción de la inversión privada del Gobierno Regional. Que, estando a la propuesta elevada por el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional del Cusco, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional; con dispensa de trámite de comisión. Que, estando al Informe N° 412-2011-GRCUSCO/ ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que opina: “(…) por la procedencia legal del proyecto referido a la Promoción de la Participación de la Inversión Privada en Proyectos de competencia del Gobierno Regional del Cusco, Creando el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco – CEPRI Cusco”. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROMOVER, la participación de la inversión privada en proyectos de competencia del Gobierno Regional del Cusco, CREANDO el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco – CEPRI CUSCO. Artículo Segundo.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco – CEPRI CUSCO, conducirá los procesos de promoción de la inversión privada que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia, inclusive como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas. Artículo Tercero.- Los procesos de promoción de la inversión privada a convocarse, así como las iniciativas privadas que sean presentadas ante el Gobierno Regional, serán aprobados por el Consejo Regional. Artículo Cuarto.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI CUSCO, conforme a lo previsto en las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada a que se alude en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059, el Decreto Legislativo N° 1012 y otras normas que resulten aplicables, ejercerá las funciones generales siguientes: • Conducir, coordinar y culminar el proceso de participación del sector privado. • Elaborar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo al proceso para el cual fue constituido. Tal plan comprenderá principalmente lo siguiente: (i) El diseño general para la implementación de la modalidad de inversión privada acordada; (ii) El esquema de valorización de los bienes a través de procedimientos generalmente aceptados y expeditivos; y (iii) El plazo y el cronograma para la ejecución del proceso. • Promover, programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la ejecución de todo el proceso, desde su inicio hasta la adjudicación del proyecto a un privado. • Administrar la partida que se le asigne y proponer al OPIP el monto requerido para solventar su proceso. • Dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean necesarias para la ejecución del proceso. • Ejercer las otras atribuciones que le asigne el OPIP. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Presidente del Gobierno Regional del Cusco, la defi nición del número de miembros y la designación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco – CEPRI CUSCO, con arreglo a la normatividad legal vigente, debiendo darse cuenta de las mismas al Consejo Regional. Artículo Sexto.- Encargar a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional del Cusco, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.