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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450516 Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693355-1 Otorgan autorización a ESCI E.I.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3054-2011-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0010714, presentado por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., en adelante La Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 2121-2011-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2010-022203, de fecha 15 de diciembre del 2010, La Empresa, presentó solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 156- 2011-MTC/02, de fecha 12 de abril del 2011, se resuelve declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 206-2011-MTC/15, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta producida por aplicación del silencio administrativo positivo que aprobó la solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores, retrotrayéndose el procedimiento administrativo hasta el estado en que la Dirección General de Transporte Terrestre requiere a La Empresa la subsanación de su solicitud; Que, con ofi cio Nº 4235-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo del 2011, notifi cada el 16 de mayo del mismo año, esta administración observa la solicitud presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente Nº 2011-008773, de fecha 30 de mayo del 2011, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud; Que, mediante Informe Nº 09-2011-MTC/15.jsm, de fecha 07 de junio del 2011, se adjunta el Acta de Inspección Ocular realizada a la Empresa en la ciudad de Chiclayo, elaborado por el economista Jorge Luis Sandoval Millones, en la cual se advierte lo siguiente: - Se ha podido establecer que la zona de recepción e información no se encuentra implementada por contar únicamente con una silla de plástico. - En el acta de inspección ocular no se hace mención del ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fi nes que resulten necesarios, por lo que La Empresa no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.3 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en relación a las condiciones en la infraestructura que cuente con los ambientes mínimos. - No cuentan con documentales sobre accidentes de trnsito para las proyecciones, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso a) del numeral 43.5 del artiículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. - No cuentan con tacográfo o dispositivo electrónico de registro de tiempo y velocidad, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Que, con Informe Nº 240-2011-MTC/15.03.EC.mgr, de fecha 09 de junio del 2011, esta Dirección concluyó que La Empresa, no cumple con presentar el íntegro de los requisitos exigidos para ser autorizada como una Escuela de Conductores Integrales, establecidos en el artículo 51º de El Reglamento; por consiguiente se recomendó declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2121-2011- MTC/15 de fecha 09 de junio del 2011, notifi cada con fecha 16 de junio del mismo año, y sustentada en el Informe Nº 240-2011-MTC/15.03.EC.mgr de fecha 09 de junio del 2011 se declaró improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales iniciado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010714 de fecha 06 de julio del 2011, La Empresa interpone dentro del plazo legal Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el numeral precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;