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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450514 Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693551-1 Autorizan a ECI FABIAN‘S S.R.L. funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2815-2011-MTC/15 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-019567, 2010-019770, 2010-020765, 2011-000447, 2011-010787, 2011- 011051 y 2011-011437 presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c; impartir los cursos de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte de Personas y Mercancías así como los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante la Directiva 009-2009-MTC/15 aprobada mediante la Resolución Directoral N° 3070-2009-MTC/15 de fecha 28 de septiembre del 2009, se aprueba “Las Características del Curso de capacitación Anual para Conductores” en adelante La Directiva y en el Art. 315° del Decreto Supremo 016-2009-MTC, que aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Trnsito”, se señalan los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilización de Infractor; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3439-2010- MTC/15, de fecha 07 de diciembre del 2010, se declaró improcedente lo solicitado por La Empresa y mediante el expediente N° 2011-000447, interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la mencionada Resolución Directoral, y al no resolverse dentro de los plazos de ley, se produjo el silencio administrativo positivo, elevándose a la instancia superior la cual emitió la Resolución Viceministerial N° 209-2011-MTC/02 de fecha 18 de mayo del 2011, declarando la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral N° 3439-2010-MTC/15 y de la Resolución Ficta producida por aplicación del silencio administrativo positivo por encontrarse incursas en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta el estado en que esta Dirección requiera a La Empresa la subsanación de las observaciones encontradas; Que, mediante el Ofi cio Nº 5408-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de junio del 2011 y notifi cado en la misma fecha, comunicando a La Empresa las observaciones advertidas a fi n que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días, misma que es respondida mediante el Expediente N° 2011-010787 de fecha 07 de julio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, el Informe Nº 003-2011-MTC/15.mql, sobre la inspección ocular realizada a La Empresa, señala que dicha institución cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° D.S. 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 393- 2011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, impartir los Cursos de Capacitación Anual de Conductores del Servicio de Transporte de Personas y Mercancías así como los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores; en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Prolongación Cuzco N° 248, 250 y 252 del Distrito y Provincia de Huancayo - Región Junín. CIRCUITO DE MANEJO Av. Las Américas y Jr. Mariano Necochea s/n, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo - Región Junín. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.