NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450519 Autorizan a la empresa Capacitadora Consultora y Promotora Inmobiliaria Maria Reiche E.I.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3075-2011-MTC/15 Lima, 16 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 074226 y el Expediente Nº 2011- 0012252 presentados por la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 074226, de fecha 26 de junio de 2011, la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B II-c; Que, con Ofi cio Nº 6418-2011-MTC/15.03, de fecha 02 de agosto de 2011, notifi cado el 03 de agosto de 2011, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente Nº 2011-0012252 de fecha 09 de agosto de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente, la misma que fue respondida con Ofi cio Nº 6657-2011-MTC/15.03 de fecha 09 de agosto de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2408-2011-MTC/15, de fecha 16 de agosto de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 23-2011- MTC/15.03.jsm de fecha 12 de agosto de 2011, sobre la inspección ocular realizada a la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., el cual concluye que con respecto a las condiciones en la infraestructura y las condiciones de acceso al equipamiento se ha observado que cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 489-2011-MTC/15.03.EC.pvc, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz H, lote 15, Sector Primero, Grupo Residencial 12 (Primer Piso) Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima CIRCUITO DE MANEJO Av. Benavente y Avenida Restauración, Urb. Ciudad y Campo, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS AUTOMÓVIL(M1) JTDBW933794033181 2NZ5361851 2009 B1B-370 2 DON FENG DFA1063DJ10 CAMIÓN (N2) 8B100273 69721517 2008 A5J-830 3 HYUNDAI COUNTY II OMNIBUS (M3) KMJCF17BPAC900976 D4DB9418138 2010 A4J-786 4 VOLVO N-12 CAMION (N3) YV2N2A1D7JA320991 TD121G311137395 1988 XG-7677 5 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH. AUT. MEN. (L5) MD22407A1BWJ00002 24MBTH07697 2010 B6-8234