NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450517 Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 113º y está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba; a) Acta de Constatación Notarial, de fecha 21 de junio del 2011, expedida por la Notaria Dra. Welti Isabel Alvarado Quijano, la que incluye fotografías. b) Boleta de Venta Nº 000042, de fecha 12 de junio del 2010, expedida por Andrey Motors S.R.L. que sustenta la adquisición del tacográfo. c) CD´S incluyendo videos referidos a accidentes de tránsito. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Para ello, la recurrente deberá presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la Reconsideración; Que, el artículo 51º de El Reglamento señala taxativamente los requisitos para solicitar autorización como Escuela de Conductores, el mismo que se encuentra concordado con lo dispuesto en el artículo 43º del referido reglamento, que establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa fue declarado improcedente mediante Resolución Directoral Nº 2121- 2011-MTC/15, en razón a que en el Informe Nº 240-2011- MTC/15.03.EC.mgr, se adjunta el acta de Inspección Ocular realizada a La Empresa, donde se indica lo siguiente: - La zona de recepción e información no se encuentra implementada por contar únicamente con una silla de plástico. - En el acta de inspección ocular no se hace mención del ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fi nes que resulten necesarios, por no existir en la Escuela Nacional de Conductores Integrales ESCI E.I.R.L., por lo que no cumple con lo establecido en numeral 43.3 inciso f) del artículo 43º de El Reglamento, en relación a las condiciones en la infraestructura que cuente con los ambientes mínimos. - No cuenta con documentales sobre accidentes de tránsito para las proyecciones, por lo que no cumple con los establecido en el inciso a) del numeral 43.5 del artículo 43º de El Reglamento. - No cuenta con tacográfo o dispositivo electrónico de registro de tiempo y velocidad, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.5 del artículo 43º de El Reglamento. Sin embargo respecto a la zona de recepción e información, se desprende del Acta de Constatación Notarial que La Empresa cuenta con dicha zona debidamente equipado con un escritorio, una silla y útiles de ofi cina; respecto a la zona de ambiente privado para realizar exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes, se encuentra mencionado por el inspector como “Aula de Psicología”, asimismo con el Acta de Constatación Notarial se colige que se trata de un ambiente independiente de la dirección; respecto a los documentales de accidentes de tránsito éstos no fueron requeridos por el inspector Jorge Sandoval Millones en la Inspección Ocular, por ello del Acta de Constatación Notarial acredita que cuentan con dichos materiales, asimismo adjuntan los respectivos CD´S y respecto al tacográfo La Empresa adjunta boleta de venta Nº 000042, de fecha 12 de junio del 2010 expedida por Andrey Motors S.R.L.; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 426- 2011-MTC/15.03.EC.mgr elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2121-2011-MTC/15 de fecha 09 de junio del 2011; en consecuencia, autorizar a la Empresa ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L. Clase de Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Calle Lora y Cordero Nº 508, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CIRCUITO DE MANEJO: Circuito Vial ubicado en las intersecciones Av. Prolongación Bolognesi, Av Colectora y Prolongación de la Calle Pacasmayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA COROLLA XLI 1.6 GSL AUTOMOVIL (M1) 9BR53ZEC188571727 3ZZ4690367 2007 A3C-553 2 TOYOTA EL50L-AEMDS AUTOMOVIL (M1) EL500025002 4E0156770 1996 M1D-387 3 NISSAN URVAN CMTA. RURAL (M2) JN1TG4E25AX660253 ZD30231270K 2009 RC-6883 4 VOLVO B7R 4X2 63 TELMA OMNIBUS (N3) YV3R6C4162G000727 D7A107775 2000 UC-2337 5 HYUNDAI H100 PORTER MOD 2000 CMTA. PICKUP KMFXKN7BPYU399516 D4BBY954654 2000 OC-1549 6 VOLVO SIPAN PISO Y MEDIO CAMION YV2A4B1A9TB152126 D12045842 1996 WD-8982 7 LIFAN LF 125-5 VEHICULO AUTOMOTOR MENOR LF3PCJ5073B001127 156FMI231004793 2003 NC-7206