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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450521 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales “San José” E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL N° 3247-2011-MTC/15 Lima, 31 de agosto de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2011-0010924 y 2011-0012341, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 116- 2011-MTC/15, de fecha 11 de enero de 2011, se otorgó autorización a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L. , en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y Clase B Categoría II – c; Que, mediante Expediente N° 2011-0010924, de fecha 11 de julio de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta administración según Ofi cio N° 6488-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de agosto de 2011, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente N° 2011-0012341 de fecha 10 de agosto de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, con el vehículo de clasificación vehicular M1, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, debidamente autorizados mediante la Resolución Directoral N° 116-2011-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011 y la Resolución Directoral N° 2754-2011- MTC/15 de fecha 25 de julio de 2011; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 520- 2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 19 de agosto del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L., para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local Calle Pardo Miguel N° 958, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; con el vehículo TL-1118 y SC-6388 (M1), autorizados en la Resolución Directoral N° 116-2011-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011. Asimismo, impartirán los cursos de capacitación con los instructores que se detallan a continuación: Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Teórico de Tránsito • Augusto Pasquel Cobos.(3) Instructor Práctico de Manejo • Rodal Huamán Regalado. (3) Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Diomer Isael Larreategui Aranda. (1) Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Donovan Cieza Zulueta. (1) Psicóloga • Ida Luz Barragán Delgado. (2) (1) Autorizado mediante Resolución Directoral N° 116- 2011-MTC/15. (2) Autorizado mediante Resolución Directoral N° 2312- 2011-MTC/15. (3) Autorizado mediante Resolución Directoral N° 2754 -2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693562-1