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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450582 Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 694901-1 Declaran improcedente solicitud de transferencia de concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones formulada mediante Expediente Nº 2011-034648 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 881-2011-MTC/03 Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2011-034648 por el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, para la aprobación de la transferencia de la concesión adecuada al régimen de concesión única a favor de la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2007- MTC/03, del 17 de mayo de 2007, se otorgó concesión al señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 20 de agosto de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2008- MTC/03, del 25 de junio de 2008, se adecuó la concesión otorgada al señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL por Resolución Ministerial Nº 238-2007- MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03; suscribiéndose el respectivo contrato de adecuación al régimen de concesión única el 23 de setiembre de 2008; Que, mediante expediente de Vista, el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C., la transferencia de la concesión adecuada al régimen de concesión única por Resolución Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; asimismo, el artículo 135º del mismo cuerpo legal indica que vencido el plazo establecido en el artículo precedente sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendida ésta última como la fecha de suscripción del citado contrato (20 de agosto de 2007), según la Clausula Cuarta del referido contrato; Que, el numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolución del contrato de