NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450587 de Agromaja en las instalaciones de la CH roncador, con Potencia 3.8 Mw Ubicada en el Distrito y provincia de Barranca. Que, Mediante Ofi cio Nº 950 – 2009 EM/DGE, Expediente Nº 53216 - 2009-GRL- recibido el 03 de setiembre del 2009, la Dirección General de Electricidad, del Ministerio de Energía y Minas en atención al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, del 10/07/2009 que precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW., remite el expediente Nº 31135604, dando cuenta de la construcción de la CH el Roncador cuyo derecho eléctrico fue otorgado mediante RM Nº 499-2005- MEM/DM del 16 de diciembre del 2005, precisando los actuados de una controversia entre la Empresa Agroindustrias Maja SAC. Y la Empresa Sociedad Agrícola Drokasa S.A. Que, con carta S/N del 05 de agosto del 2010, la Empresa Agroindustrias Maja SAC. Solicita transferencia del derecho eléctrico de la CH Roncador, a favor de la empresa Maja Energía S.A.C. Habiendo cumplido con todos los requisitos normativos y administrativos vigentes, se otorgó la transferencia mediante la Resolución Directoral Nº001-GRL-GRDE-DREM, publicada en El Peruano del 17 de enero del 2010. Cabe anotar que dicha resolución transfi ere la Autorización de Generación con los derechos, obligaciones y responsabilidades inicialmente considerados. Así mismo no resuelve lo que el Ministerio de Energía y Minas no resolvió sobre el pedido de ampliación de plazo. Que, la DREM luego de revisar los informes del MINEM, y OSINERGMIN, Nº GFE-UGSA-013-2009 y Nº GFE-UGSA-063-2009 que da cuenta del avance de construcción, realizó una verificación en campo el 25 de marzo del 2010, procediendo a comunicar al titular del Maja Energía SAC, con Oficio Nº 215- 2010-GRL-GRDE-DREM, que ante la evidencia que las obras no estaban concluidas de acuerdo a los términos de la Autorización RM Nº 499-2005 MEM –DM, su Autorización de Generación se encontraba en causal de cancelación; solicitándole que presente sus descargos presentando las pruebas que considere conveniente a su derecho. Que, con carta S/N del 08/04/2010 y del 17/05/2010, Reg 135793, el titular de Maja Energía SAC, presentó a la DREM sus descargos y además con carta S/N del 28/05/2010 presentó una solicitud se ampliación de plazo para ejecución de obras. Que, con informe Nº 092-2010-GRL-GRDE-DREM la DREM encuentra procedente el descargo por lo que solicitó al titular de CH el Roncador un calendario de ejecución de obras, acompañado de una garantía incondicional irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario. Que, Habiendo cumplido con todos los requisitos normativos y administrativos vigentes, la Dirección Regional de Energía y Minas con Resolución Directoral RD Nº 280-2010-GRL-GRDE-DREM, aprueba el cronograma de ampliación de plazo de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico, con fi nes de generación eléctrica, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Octubre del 2010, cabe anotar que las obras de aprovechamiento hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Hidroeléctrica Roncador” contaron con autorización de la autoridad competente el mismo que ha desestimo el recurso de oposición de la empresa AGROKASA en su oportunidad. Que, La Empresa Maja Energía SAC. con cartas S/N del 08/11/2010 reg. 200162, y reg. 20016, informa haber culminado las obras ejecutadas y solicita a la DREM LIMA documento de opinión favorable con fi nes de tramitar la licencia de agua ante el ente competente. Que, La DREM con ofi cio Nº 976-2010-GRL-GRDE- DREM, emite opinión favorable respecto a culminación de la Central El Roncador, habiendo verifi cado la ejecución física de las obras, ratifi cado por OSINERGMIN con ofi cio Nº 7976-2010-OS-GFE del fecha 02 de diciembre del 2010, con fi nes de que el titular tramite la licencia de agua ante el ente competente. Que, mediante carta S/N Reg. Nº 244918, del 10/03/2011 Maja Energía SAC solicita concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables para CH El Roncador. Que, con Ofi cio Nº 123-2011-GRL-GRDE-DREM, la Dirección Regional de energía y Minas notifi ca al Titular las observaciones encontradas en el expediente. Que, con Carta S/N Reg 254725, MAJA ENERGIA SAC, da respuesta a las observaciones. Que mediante carta S/N Reg. Nº292666, del 15/07/2011 Maja Energía SAC, complementa información relacionada con la Licencia de aguas a efectos de trámite de solicitud de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables para CH El Roncador que comprende: • RD Nº134-2010-ANA-DCPRH, del 20/09/2010 otorga licencia de agua superfi cial con fi nes energéticos a favor de MAJA ENERGIA SAC hasta 2.5m3. • RD Nº115-2011-ANA-DARH, del 14/07/2011 otorga licencia de agua superfi cial con fi nes energéticos a favor de MAJA ENERGIA SAC por un volumen anual de hasta 122.69 millones de metros cúbicos disponibles de acuerdo a la capacidad del conducción del canal Vinto. (comprende un promedio que varía estacionalmente desde 7.41m3/ seg -4.26m3/seg) • Con Ofi cio Nº 433-2011-GRL-GRDE-DREM, reg 296776, la Dirección Regional de energía y Minas, basado en el informe 114-2011-GRDE-DREM/CHLO, notifi ca al Titular la publicación de la solicitud de concesión en el Diario Ofi cial El Peruano. • Mediante carta S/N Reg. Nº 299169, del 03/08/2011 Maja Energía SAC, presenta las publicaciones realizadas los días 2 y 3 del mes de agosto del 2011 de la solicitud de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables para CH El Roncador, en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, la ubicación del área solicitada está delimitada por la poligonal con las siguientes coordenadas PSAD 56 CENTRAL HIDROELECTRICA RONCADOR – BARRANCA VERTICE NORTE ESTE 1 8’819,638.23 209,015.38 2 8’819,598.13 209,143.23 3 8’819,438.01 209,126.41 4 8’819,391.88 209,253.29 5 8’819,250.46 209,424.41 6 8’819,261.11 209,455.65 7 8’819,236.14 209,513.49 8 8’819,200.10 209,525.54 9 8’819,178.17 209,608.70 10 8’819,286.13 209,860.53 11 8’819,177.98 210,071.42 12 8’819,231.32 210,121.26 13 8’819,150.69 210,253.64 14 8’819,146.02 210,386.55 15 8’819,221.45 210,494.88 16 8’819,044.68 210,629.18 17 8’818,974.70 210,761.86 18 8’819,042.81 210,854.52 19 8’819,285.18 211,349.35 20 8’819,280.57 211,508.29 21 8’819,326.05 211,548.93 22 8’819,322.22 211,632.85 23 8’819,596.91 212,107.03 24 8’819,607.25 212,289.73