NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450588 VERTICE COORDENADAS U.T.M. NORTE ESTE 25 8’819,563.51 212,650.09 26 8’819,567.45 212,790.03 27 8’819,551.53 212,892.81 28 8’819,641.90 213,094.49 29 8’819,614.94 213,182.45 30 8’819,617.90 213,281.40 31 8’819.573.35 213,529.43 32 8’819,609.30 213,574.95 33 8’819,614.63 213,734.86 34 8’819,656.91 213,937.50 35 8’819,693.75 214,017.42 36 8’819,693.58 214,076.42 37 8’819,661.46 214,123.50 38 8’819,628.38 214,101.01 39 8’819,663.80 214,048.91 40 8’819,663.98 214,000.91 41 8’819,637.76 213,943.63 42 8’819,594.65 213,737.08 43 8’819,589.51 213,582.17 44 8’819,548.11 213,529.49 45 8’819,597.05 213,256.84 46 8’819,594.73 213,179.88 47 8’819,620.59 213,095.77 48 8’819,530.75 212,896.04 CUADRO DE DATOS TECNICOS VERTICE COORDENADAS U.T.M. NORTE ESTE 49 8’819,547.45 212,788.32 50 8’819,542.82 212,629.39 51 8’819,587.63 212,261.11 52 8’819,579.18 212,106.34 53 8’819,307.07 211,636.45 54 8’819,311.04 211,555.55 55 8’819,260.37 211,510.20 56 8’819,265.08 211,354.27 57 8’818,026.03 210,865.60 58 8’818,944.40 210,754.34 59 8’819,103.55 210,452.76 60 8’819,110.47 210,261.88 61 8’819,129.83 210,125.87 62 8’819,137.21 210,074.08 63 8’819,250.67 209,853.55 64 8’819,152.98 209,626.69 65 8’819,182.94 209,510.49 66 8’819,220.87 209,497.80 67 8’819,239.62 209,454.70 68 8’819,224.12 209,409.27 69 8’819,375.07 209,226.56 70 8’819,433.90 209,065.99 71 8’819,542.40 209,076.45 72 8’819,591.19 208,998.45 Que, con carta s/n Reg 299169 del 03 de agosto del 2011, Maja Energía SAC presentó las publicaciones del aviso de concesión en el Diario Oficial El Peruano. Que, los derechos, obligaciones, condiciones, y aspectos relacionado a la servidumbre y causales de caducidad están debidamente detalladas en la Ley de Concesiones Eléctricas título III y modifi catorias. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, ha emitido el Informe Nº 121- 2011 – GRL –DREM - CHLO; concluyendo que La solicitud de concesión definitiva de CH el Roncador de la Empresa Maja Energía SAC es procedente en atención al DECRETO SUPREMO Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables) en el Artículo Nº 2 que dispone la sustitución de las autorizaciones otorgadas, señalando que las autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable de asesoría Legal del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de CENTRAL HIDRAULICA EL RONCADOR, que se identifi cará con el código Nº CH_RER 002- 2011 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidrolectrica “El Roncador”, con una potencia instalada de 3.8 MW, Ubicado en el subsector de riego Vinto jurisdicción del Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar la Minuta del Contrato de Concesión CH-RER Nº 002-2011 a suscribirse con MAJA ENERGIA SAC, que consta de 19 Cláusulas y 3 Anexos, la cual será suscrita por el Presidente Regional a nombre del Gobierno Regional de Lima, así como la Escritura Pública que la minuta origine. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión CH-RER Nº 002-2011, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 694720-1