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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450583 concesión el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, mediante Memorando Nº 5015-2008-MTC/29 del 05 de diciembre de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió el Informe Nº 5306-2008-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2008, sustentado en el Acta de Inspección Nº 000005-2008 de fecha 06 de octubre de 2008, en el cual se señala que el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL no se encontraba prestando el servicio concedido en el área de su concesión; de lo cual se concluye que el concesionario no cumplió con iniciar operaciones del servicio concedido en el plazo legal previsto para tal efecto; Que, si bien con fecha 22 de septiembre de 2009 se realizó una segunda inspección técnica levantándose el Acta de Inspección Nº 000854-2008/2009, en la que se verifi có la operatividad del servicio concedido al señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, en la misma se consigna que la representante del concesionario en la diligencia manifestó que inició la prestación del servicio concedido el 8 de diciembre de 2008, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para tal efecto en el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, corroborándose que el concesionario no inició operaciones del servicio concedido dentro del plazo otorgado; Que, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, consecuentemente quedó sin efecto todo acto posterior a éste, comprendiendo la adecuación al contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; Que, en ese orden de ideas, el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238- 2007-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho antes de la presentación de la solicitud de transferencia de concesión; Que, el artículo 117º del vigente Texto único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, establece que las concesiones son intransferibles, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el objeto es uno de los requisitos de validez de todo acto administrativo; por su parte, el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada norma establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido pro el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, por lo tanto, resulta un imposible jurídico el objeto de la transferencia solicitada por el señor CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL, al haber quedado resuelto de pleno derecho la concesión que le fuera otorgada; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1118-2011-MTC/27 concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión celebrado con el señor CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL corresponde declarar improcedente la solicitud de transferencia de concesión presentada con Expediente Nº 2011-034648; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, formulada por el señor CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL, mediante Expediente No. 2011-034648 del 25 de julio de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 694904-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana para participar en la XI Reunión de Auditoría Interna de Banca Central RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 047-2011-BCRP Lima, 8 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco Central de la República Dominicana para participar en la XI Reunión de Auditoría Interna de Banca Central, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 30 de setiembre; Que, para el cumplimiento de la función del Órgano de Control Institucional de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, es necesario dotar a sus funcionarios de las herramientas necesarias para la ejecución de acciones y actividades de control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Juan Villanueva Chang, Subgerente de Planeamiento de Auditoría de la Gerencia de Auditoría, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 30 de setiembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 906,86 Viáticos US$ 960,00 ----------------------- TOTAL: US$ 1866,86 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 691493-1