NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 450589 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo del tributo, intereses a las multas e intereses al fraccionamiento y/o aplazamiento ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2011-MDA. Aucallama, 15 de Agosto del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Aucallama, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2011, el Informe Nº180-AR-MDA del Área de Rentas y Informe N° 169 - AL-MDA del área de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Aucallama, sobre Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorios Aplicable a Deudas Tributarias Admistrativas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Aucallama. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: Que el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales , la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establece la SUNAT y, tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Que, la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/ SUNAT publicada el 17. 02. 2010, fi ja en 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorios (TIM) aplicable a la deuda tributaria, correspondiente a los tributos administrados y/ o recaudados por la SUNAT, estableciendo su vigencia a partir del 01. 03. 2010. Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).” Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Consejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, con Informe N° 180 -2011-AR-MDA del 01. 08. 2011, el área de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a Deudas Tributaria administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Aucallama, en virtud a la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT que disminuye las indicadas tasas fi jándolas en el 0.5% mensual. Que, con Informe N° 169 - 2011-AL-MDA, del 08 de Agosto 2011, el Área de Asesoría Legal señala que tratándose de la presente propuesta de Ordenanza, del cumplimiento obligatorio de una norma tributaria, se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Artículo 14° numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tal sentido, teniendo en cuenta el informe del Área de Rentas, así como la normativa vigente, concluye opinando por considerar procedente le emisión del proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a Deudas Tributarias Administrativas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Aucallama, proponiendo su vigencia a partir del 01 de agosto del 2011, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus atribuciones establecidas; Estando al conjunto de informes del Área de Rentas, del Área de Asesoría Legal y de conformidad con los Artículos 9°, numerales 8) y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE AUCALLAMA POR PAGO EXTEMPORANEO DEL TRIBUTO, INTERESES A LAS MULTAS E INTERESES AL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo Primero.- Fíjese en cero y cinco décimas por ciento (0.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a la deuda tributaria que comprende al interés moratorio por pago extemporáneo del tributo, al interés aplicable a las multas y el interés por fraccionamiento, previstos por los artículos 33°, 181° y 36°, respectivamente del Código Tributario vigente. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar al área de Secretaría General, conjuntamente con la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación y difusión en la página web de la Entidad de la presente Ordenanza, así como en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA. CÉSAR E. BALCÁZAR LABRÍN Alcalde 694678-1