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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450654 los artículos 45, 57, 65, 70, 75, 77, 80 y 82 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0150-2011-AG; Que, resulta necesario aprobar la modifi cación del Manual Operativo del Programa, con efi cacia anticipada al 01 de agosto de 2011, según el requerimiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fi n de que el Programa pueda realizar sus actividades conforme a las disposiciones contenidas en dicho Manual a partir de la fecha indicada; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, así como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese con efi cacia anticipada al 01 de agosto de 2011, los artículos 45, 57, 65, 70, 75, 77, 80 y 82 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0150-2011-AG, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 45°.- Pequeños y Medianos Productores Agrarios 45.1. Los pequeños y medianos productores agrarios son personas naturales cuya principal actividad económica es la agricultura, ganadería, forestal y/o agroforestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario y transformación de los productos que generan. 45.2. La defi nición operativa de “pequeños” y “medianos” productores se basa en la defi nición, por oposición, de productores “grandes”, según los criterios siguientes: Cuadro 2. Criterios a considerar para la defi nición de productor “grande” Área Geográfi ca Variable Tipo de Explotación Tierras que poseen (T) Costa 20 o más hectáreas bajo riego. Todos los cultivos y todas las crianzas Sierra 65 o más hectáreas en se- cano o 20 a más hectáreas bajo riego. Selva Alta 50 o más hectáreas. Selva Baja 115 o más hectáreas. En el caso de las comunidades campesinas, en el cálculo del área total en posesión o de propiedad del productor, se podrá excluir los terrenos destinados a pastizales, praderas y otras extensiones no aptas para la actividad agraria que se encuentren debidamente acreditados como tales por autoridad competente, según el Instructivo de Elegibilidad. 45.3. En el caso forestal, se entiende por pequeño y mediano productor a aquellos concesionarios forestales que generan hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de ingresos brutos anuales”. “Artículo 57.- Defi nición y Objetivo 57.1 El Incentivo para la Asociatividad es el reembolso por única vez, hasta un máximo de 0.5 UIT, de gastos elegibles de constitución formal de las OPA que hayan concretado dicha gestión dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 57.2. Este incentivo tiene como objetivo promover la asociatividad de pequeños y medianos productores bajo cualquier modalidad reconocida por Ley, como medio para generar economías de escala en sus sistemas de producción, mejorar su articulación a mercados, y fortalecer su capacidad de negociación”. “Artículo 65.- Defi nición y Objetivo 65.1. Es el incentivo a través del cual el Programa cofi nancia la retribución de la persona que ocupe el cargo de gerente de la OPA. 65.2. El gerente es el especialista en gestión y/ o ciencias agrarias, que ocupa el más alto cargo de gestión ejecutiva de la OPA. El gerente puede participar desde la formulación de la SDA o desde el momento de su implementación y será contratado por la OPA a tiempo parcial o a tiempo completo, dependiendo de los requerimientos de ésta. 65.3 Este incentivo tiene como objetivo fortalecer las capacidades de gestión y la modernización de las organizaciones de productores como medio para asegurar el desarrollo empresarial y sostenibilidad de las organizaciones, y mejorar su articulación a mercados. “Artículo 70.- Contenido de la solicitud 70.1. La SG es el documento mediante el cual la OPA puede solicitar los recursos para el cofi nanciamiento del gerente que se requiere para la gestión del PNG. La presentación de la SG no está condicionada a la presentación de la ST o SA, ya que la solicitud de cada incentivo es independiente una de otra. 70.2. El PNG es el elemento central de la SG. Es obligatorio que la OPA presente además una terna de candidatos a ocupar el cargo de gerente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Gestión. Entre los candidatos a ocupar el cargo de gerente no deberá encontrarse aquel que esté ejerciendo dicho cargo en la OPA. 70.3. Los documentos adicionales que deberán adjuntarse a la SG serán los establecidos en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Gestión”. “Artículo 75.- Defi nición y Objetivo 75.1. A través del Incentivo para la Adopción de Tecnología, el Programa cofi nancia los costos de inversión asociados con la adopción de tecnología, incluyendo el conjunto de bienes y servicios conexos que puedan ser necesarios para ello. 75.2. Las condiciones y criterios de selección de los proveedores de los bienes y servicios para la adopción de tecnología se establecerán en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Adopción de Tecnología. 75.3 Este incentivo tiene como objetivo promover el uso de tecnologías para reducir los costos y/o mejorar los sistemas de producción y la productividad agraria, como medio para mejorar la articulación a mercados”. “Artículo 77.- Benefi ciarios Pueden acceder aquellas OPA que: a) Cuenten con declaración de elegibilidad vigente y que ésta o sus miembros no estén recibiendo apoyo del Estado en el mismo rubro. b) En el caso de la implementación de equipos y/o ejecución de obras, presenten documentos que acrediten la propiedad o la posesión del inmueble, según lo establecido para tal efecto en el Instructivo de Elegibilidad, donde se instalarán los equipos y/o maquinarias y/o se ejecutarán las obras. “Artículo 80.- Gastos elegibles 80.1. Son gastos elegibles: a) Los bienes: El costo de los bienes necesarios para la adopción de la(s) tecnología(s) priorizada(s) por la OPA: a.1) Insumos estratégicos para reconversión productiva, exceptuando plaguicidas. a.2) Insumos estratégicos para la instalación y/o manejo de cultivos (incluye pastos) y manejo de bosques que constituyan parte del capital de trabajo estructural