NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450667 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PABLO SOLÍS VARGAS en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 696413-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a favor de Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de San Martín y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 894-2011-MTC/03 Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades de Ilave y Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C consignadas en el citado Anexo; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación y prestación del servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 70º del citado Reglamento señala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º de esta norma, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verifi car la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación. La referida inspección técnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No procede la realización de recomendaciones u observaciones; Que, mediante Memorando Nº 2833-2011-MTC/29 del 19 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3817-2011-MTC/29.02 del 18 de julio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica del 06 de julio de 2011, realizada a la estación de la localidad de Ilave, donde concluye que de acuerdo a lo verifi cado, la estación de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable. Asimismo cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación. Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007- MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009- MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ilave, incluyéndose en ésta al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; Que, mediante Memorando Nº 2311-2011-MTC/29, del 16 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 2991-2011-MTC/29.02 del 14 de junio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica del 21 de mayo de 2011, realizada a la estación de la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca, donde concluye que de acuerdo a lo verifi cado, la estación de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. opera dentro de sus parámetros técnicos autorizados sin generar espureas e interferencias dentro del perímetro urbano y cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación. Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 878- 2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Rioja- Moyobamba-Nueva Cajamarca, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1978-2011- MTC/28, ampliado con informe Nº 3177-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos