NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450671 dispone, que se retrotraiga al estado en que la Dirección General de Transporte Terrestre requiera a La Empresa la subsanación de las omisiones en que habría incurrido en su solicitud; Que, en atención a lo resuelto en la mencionada Resolucion Viceministerial, se emitió el Ofi cio Nº 4740- A-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de mayo del 2011 y notifi cado en la misma fecha, comunicando a La Empresa las observaciones advertidas a fi n de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días, misma que es respondida mediante el Expediente Nº 2011-0009495 y mediante Resolución Directoral Nº 2216-2011-MTC/15 de fecha 17 de junio del 2011 se declaro improcedente lo solicitado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010621 de fecha 05 de julio del 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 2216-2011-MTC/15; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General en adelante La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del Recurso de Reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideración; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: - Copia literal de la partida Nº 07027903, donde aparece registrado el predio ubicado en la parcela Nº 16765, Predio Rústico La Perla-Tres Cabezas- Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, a nombre del Señor Edgar Alberto Paredes Carrillo y doña Rosa Angélica Guevara Ulloa, documento con el cual acredita la propiedad del Circuito de manejo, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el literal i) del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. - Copia literal de la partida Nº 09057758, donde aparece registrada el predio ubicado en el programa de Vivienda Sector 1A- 1B Zona 1 Urbanización Buenos Aires Mz. A, Lote 46, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa Departamento de Ancash a nombre de Carmen Amelia Beleván Portocarrero y Wider Andro Otarola Delgado, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el lieteral ii) del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorando Nº 2323-2011-MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 031 -2011- MTC/15.jcb sobre la inspección ocular realizada a PERU DRIVE CAR S.A.C., donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3, 43.5 del Art. 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 496- 2011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2216-2011-MTC/15 de fecha 17 de Junio de 2011; en consecuencia, autorizar a PERU DRIVE CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: PERU DRIVE CAR S.A.C. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS, TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA. Urbanización Buenos Aires Mz. A, Lote 46, Tercer Piso, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash. CIRCUITO DE MANEJO. Parcela 16765 del Sector la Perla- Tres cabezas, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Chimbote Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA SPRINTER SE VINTAGE AUTOMOVIL CE110-0012455 2C-3577668 1997 CD-6708 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA.RURAL M2 KMJWA37HAAU191174 D4BH9044252 2009 T1I-967 3 MERCEDEZ BENZ OF-1721/59 OMNIBUS M3 9BM3840734B387810 37797310603686 2004 UD-3361 4 ISUZU FORWARD CAMION N3 FRR12LC3001668 6BG1825387 1991 WE-2745 5 KIA K3500S CAMION N2 KN3JAP3V1NK029930 SL124355 1992 WD-5444 6 RICO YRN 125 VEH.AUT.M. L5 8T9YRN12510H88020 WX162FMJ99006872 2010 M3-6374