NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450670 DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Andoas. - Aeródromo de Kiteni. - Aeródromo de Trompeteros / Corrientes. - Aeródromo de Las Malvinas. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeródromo de Nuevo mundo Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. – HELISUR , dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo N° 050-2001- MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 690245-1 Autorizan a Perú Drive Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3100-2011-MTC/15 Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0010621, presentado por la empresa PERU DRIVE CAR S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 2216-2011MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, mediante los Expedientes Nºs. 2010-0021752 y Nº 2010-0022719, la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 115-2011- MTC/15, de fecha 11 de enero del 2011 se declaró improcedente lo solicitado por La Empresa y mediante el expediente Nº 2011-0001526, interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la mencionada Resolución y mediante la Resolución Directoral Nº 680- 2011-MTC/15 de fecha 23 de febrero del 2011 se declaro infundado el Recurso de Reconsideración; Que, mediante el Expediente Nº 2011-0004744, La Empresa interpone Recurso de Apelación contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 680-2011-MTC/15, la que es resuelta mediante la Resolución Viceministerial Nº 164-2011-MTC/02 de fecha 15 de abril del 2011, la cual declara la nulidad de ofi cio de las Resoluciones Directorales Nºs. 115-2011-MTC/15 y 680-2011-MTC/15, por estar incursas en la causal de nulidad; en consecuencia