Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua. BASES DE OPERACIONES: - Aerodromo de Andoas. - Aerodromo de Kiteni. - Aerodromo de Trompeteros / Corrientes. - Aerodromo de Las Malvinas. - Aeropuerto de Iquitos. - Aerodromo de MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas

al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. ­ HELISUR , dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepcion de sus actividades turisticas, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado por el inciso b) del Articulo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil ­ Decreto Supremo N° 050-2001MTC, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru Ley N° 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 690245-1

Autorizan a Peru Drive Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3100-2011-MTC/15 MORDAZA, 18 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0010621, presentado por la empresa PERU DRIVE CAR S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 2216-2011MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, mediante los Expedientes Nºs. 2010-0021752 y Nº 2010-0022719, la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II- c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 115-2011MTC/15, de fecha 11 de enero del 2011 se declaro improcedente lo solicitado por La Empresa y mediante el expediente Nº 2011-0001526, interpone Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la mencionada Resolucion y mediante la Resolucion Directoral Nº 6802011-MTC/15 de fecha 23 de febrero del 2011 se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion; Que, mediante el Expediente Nº 2011-0004744, La Empresa interpone Recurso de Apelacion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 680-2011-MTC/15, la que es resuelta mediante la Resolucion Viceministerial Nº 164-2011-MTC/02 de fecha 15 de MORDAZA del 2011, la cual declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nºs. 115-2011-MTC/15 y 680-2011-MTC/15, por estar incursas en la causal de nulidad; en consecuencia

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