NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450665 SALUD Asignan funciones de Jefe de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Instituto Nacional Materno Perinatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2011/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2011 Visto el expediente Nº 11-068751-001 que contiene el Ofi cio Nº 4152-INMP-2011 del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 598-2007/ MINSA, de fecha 25 de julio de 2007, se asignó al médico cirujano Pedro Javier García Aparcana, las funciones de Director de la Ofi cina de Epidemiología del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 351-2011/MINSA, de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Jefe de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental, el cual se encuentra en la calidad de previsto, pero no cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por necesidad del servicio resulta conveniente atender el pedido formulado por el Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la asignación de funciones del Médico Cirujano Pedro Javier García Aparcana, como Director de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Asignar al Médico Cirujano Carlos Francisco Pérez Aliaga, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 695571-1 Crean la Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2011/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-069513-001 que contiene el Memorandum Nº 4428-2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 094- 2011-ESNSMYCP/DGSP/MINSA y la Nota Informativa Nº 225-2011-ESNSMYCP-DGSP/MINSA del Coordinador de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, según la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, éstas son centros de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco ético y moral bien defi nido y opera en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya fi nalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 3º de la citada Ley Nº 29765, la supervisión de la comunidad terapéutica está a cargo de la autoridad de salud competente, que aprueba, evalúa y monitorea las condiciones del ambiente físico que ocupa la comunidad terapéutica y el programa terapéutico que aplica; y asimismo, verifi ca el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; Que, del mismo modo, el artículo 6º del mencionado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida Ley Nº 29765, incluyendo infracciones y sanciones; Que, según el artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas está a cargo, entre otras funciones, de establecer la regulación del funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinación con la Dirección de Servicios de Salud; y de promover el mejoramiento de la calidad de atención en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atención humanista y priorizando la intervención comunitaria; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas solicita conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29765;