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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (26/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464942 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de higuera de origen y procedencia Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSV 16 de abril de 2012 VISTO:El Informe ARP Nº 07-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de marzo de 2012, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de higuera ( Ficus carica ) de origen y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta de forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Ica Paci fi c S.A. en importar a nuestro país plantas in vitro de higuera ( Ficus carica ) procedente de Israel, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de higuera ( Ficus carica ) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia.2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 780885-1 Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 051-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 25 de abril de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 047- 2012-AG-AGRO RURAL-DE del 19 de abril de 2012, se dio por concluida la designación del señor Martín Orlando Díaz Murrieta en el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 017-2012-AG-AGRO RURAL-DE del 20 de febrero de 2012, se designó al CPC Ismael Ángel Espinoza Donayre en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente encargar las funciones de Jefe de la O fi cina de Planeamiento, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ENCARGAR con efectividad al 20 de abril de 2012, al CPC ISMAEL ÁNGEL ESPINOZA DONAYRE las funciones del cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, con retención de su cargo y en tanto se designe al titular. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 781552-1