Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2012 (26/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de higuera de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSV
16 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 07-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de marzo de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas in vitro de higuera (Ficus carica) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Ica Pacific S.A. en importar a nuestro MORDAZA plantas in vitro de higuera (Ficus carica) procedente de MORDAZA, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de higuera (Ficus carica) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia.

2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 051-2012-AG-AGRO RURAL-DE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0472012-AG-AGRO RURAL-DE del 19 de MORDAZA de 2012, se dio por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murrieta en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, a traves de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 017-2012-AG-AGRO RURAL-DE del 20 de febrero de 2012, se designo al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente encargar las funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ENCARGAR con efectividad al 20 de MORDAZA de 2012, al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, con retencion de su cargo y en tanto se designe al titular. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANETTE MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL

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