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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464951 N° 060-96-PCM y el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN antes descritos deben ser rati fi cados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, en virtud del cual se acordó sustituir el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur” y el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio” por el Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, excluyéndolos del proceso de promoción. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, en virtud del cual se acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”. Artículo 3º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de marzo de 2012, en virtud del cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 781912-2 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción del Proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2012-EF Lima, 25 de abril de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión, entre otros, del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional”;Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 27 de enero de 2011, acordó asignar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, el Proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional”; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2011, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional”; Que, mediante Informe Legal N° 1-2011/DPI/SDGP/ JPEH.08 de fecha 25 de noviembre de 2011, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN determinó que el acuerdo de Consejo Directivo que aprueba el Plan de Promoción del Proyecto: “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional” debe ser rati fi cado mediante Resolución Suprema; Que, a través del Informe Legal N° 012-2012-MEM/ DGH-DNH de fecha 23 de enero de 2012, la Dirección General de Hidrocarburos recomendó solicitar la opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Informe Legal N° 019-2012-MEM/OGJ de fecha 30 de enero 2012, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, ha concluido que corresponde al Ministro de Energía y Minas, refrendar la Resolución Suprema que rati fi ca el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto denominado “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser rati fi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2011, en virtud del cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional”. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 781912-3 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL