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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464950 que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante O fi cios N° 1083 y 1092-2012-EF/63.01, de fechas 02 de abril de 2012; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, trans fi riendo para el efecto recursos por un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 599 966,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 599 966,00) a fi n de atender proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 599 966,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 599 966,00 ========= A LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 599 966,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 599 966,00 ========= Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 781912-1 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la incorporación y el Plan de Promoción del Proyecto “Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2012-EF Lima, 25 de abril de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 012-2012-EM/DM de fecha 10 de febrero de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó la incorporación del Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”; asimismo, solicitó que dicho proyecto reemplace a los proyectos “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur” y “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio”, incorporados mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, acordó sustituir el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur” y el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio” por el Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, excluyéndolos del proceso de promoción; Que, mediante el citado acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, se acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; asimismo, encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de marzo de 2012, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Masi fi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo