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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464959 CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 0996 doña Danaes CABALLERO RECIO, ciudadana de nacionalidad cubana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 371-2011-IN-1606, la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y especí fi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 875-2011-IN-1603, el Director de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por doña Danaes CABALLERO RECIO; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 – Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Danaes CABALLERO RECIO, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 781911-18 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan integrantes del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas de la violencia, creado por Ley Nº 28592 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0115-2012-JUS Lima, 23 de abril de 2012 VISTO: La Hoja de Envío Nº 001-2012-JUS/VMDHyAJ, del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y el O fi cio Nº 020-2012-PCM-CR/ST; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprobó el Plan Integral de Reparaciones que tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, dicha Ley dispone la creación de Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, el cual estará cargo del Consejo de Reparaciones; Que, conforme al Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM, el Consejo de Reparaciones es un órgano colegiado que forma parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencia para cali fi car y acreditar los expedientes sobre inscripción en el Registro Único de Víctimas y para conocer y resolver como instancia única respecto de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones; Que, asimismo la norma antes mencionada dispone que el Consejo de Reparaciones estará integrado por no menos de 5 ni más de 7 personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identi fi cadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminación, equidad de género e interculturalidad, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, de una lista propuesta por la CMAN, cuyas funciones de los miembros del Consejo de Reparaciones, en este órgano colegiado, serán ad honorem, quienes no deberán formar parte de la administración pública; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, así como el Consejo de Reparaciones, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en este contexto se hace necesaria la designación de los integrantes del Consejo de Reparaciones; Que, en atención al O fi cio de Visto, referido a la ratifi cación de los consejeros que actualmente integran el Consejo de Reparaciones, resulta pertinente emitir el correspondiente acto administrativo sectorial de designación de los miembros del referido Consejo; De conformidad con la Ley Nº 28592, Ley que crea al Plan Integral de Reparaciones – PIR y el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los integrantes del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, creado por Ley Nº 28592, conforme el siguiente detalle: - Sofía Margarita Isabel Macher Batanero, quien lo presidirá, - Ramón José Vicente Barúa Alzamora; - María del Pilar Coll Torrente;- General de División EP ® Juan Alberto Fernández Dávila Vélez; - Luzmila Chiricente Mahuanca;- Rafael Goto Silva. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 780964-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza” DECRETO SUPREMO Nº 020-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el “Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza” fue suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 29842 de 14 de marzo de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;