Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2012 (26/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 0996 MORDAZA Danaes MORDAZA RECIO, ciudadana de nacionalidad cubana, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, con Informe Nº 371-2011-IN-1606, la Sub-Directora de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y especificos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesion de la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, mediante Dictamen Nº 875-2011-IN-1603, el Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion considera procedente la solicitud presentada por MORDAZA Danaes MORDAZA RECIO; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalizacion y con la visacion del Director de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 ­ Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a MORDAZA Danaes MORDAZA RECIO, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Titulo de Nacionalidad correspondiente. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior

modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM, el Consejo de Reparaciones es un organo colegiado que forma parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencia para calificar y acreditar los expedientes sobre inscripcion en el Registro Unico de Victimas y para conocer y resolver como instancia unica respecto de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones; Que, asimismo la MORDAZA MORDAZA mencionada dispone que el Consejo de Reparaciones estara integrado por no menos de 5 ni mas de 7 personas de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminacion, equidad de genero e interculturalidad, quienes seran designados mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, de una lista propuesta por la CMAN, cuyas funciones de los miembros del Consejo de Reparaciones, en este organo colegiado, seran ad honorem, quienes no deberan formar parte de la administracion publica; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, adscribe la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional ­ CMAN, asi como el Consejo de Reparaciones, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en este contexto se hace necesaria la designacion de los integrantes del Consejo de Reparaciones; Que, en atencion al Oficio de Visto, referido a la ratificacion de los consejeros que actualmente integran el Consejo de Reparaciones, resulta pertinente emitir el correspondiente acto administrativo sectorial de designacion de los miembros del referido Consejo; De conformidad con la Ley Nº 28592, Ley que crea al Plan Integral de Reparaciones ­ PIR y el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los integrantes del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Unico de Victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, creado por Ley Nº 28592, conforme el siguiente detalle: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macher Batanero, quien lo presidira, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barua Alzamora; - MORDAZA del MORDAZA Coll Torrente; - General de Division EP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velez; - MORDAZA Chiricente Mahuanca; - MORDAZA Goto Silva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

781911-18

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan integrantes del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Unico de Victimas de la violencia, creado por Ley Nº 28592
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0115-2012-JUS
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTO: La Hoja de Envio Nº 001-2012-JUS/VMDHyAJ, del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y el Oficio Nº 020-2012-PCM-CR/ST; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, se aprobo el Plan Integral de Reparaciones que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del Plan Integral de Reparaciones para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, dicha Ley dispone la creacion de Registro Unico de Victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, el cual estara cargo del Consejo de Reparaciones; Que, conforme al Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS,

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y Suiza"
DECRETO SUPREMO Nº 020-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y Suiza" fue suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 29842 de 14 de marzo de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647;

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