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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464943 Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2012-ANA Lima, 25 de abril de 2012 VISTO: El O fi cio Nº 020-2012-ANA-AAA-CF, del Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del agua; Que, con Resolución Jefatural Nº808-2011-ANA, se designó al funcionario que se encargará de las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza; Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, mediante Resolución Jefatural Nº 809-2011-ANA, de fecha 29 de noviembre de 2011, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta sesenta días naturales, computados desde la publicación de dicha resolución, en que se debería concluir el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante Resolución Nº 035-2012-ANA, de fecha 27 de enero de 2012, se amplió en 90 días naturales el plazo para la implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante el O fi cio del visto el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, solicita la ampliación del plazo a que se re fi ere el considerando precedente, por sesenta días naturales; Que, se ha visto por conveniente, autorizar lo solicitado en el párrafo precedente, siendo necesario realizar el acto de administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar en 60 días naturales, el plazo a que se re fi ere el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 035-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO JefeAutoridad Nacional del Agua 781515-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012 RESOLUCIÓN MINISTREIAL Nº 129-2012-MINCETUR/DM Lima, 23 de abril de 2012 Vistos, el Informe N° 164-2012-MINCETUR/ SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR y Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; y el Memorándum Nº 204-2012-MINCETUR/VMT de la Presidenta de la Comisión Sectorial de Transferencia del MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, en cuya razón el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada; Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo establece la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por el Viceministro del sector correspondiente, quienes propondrán planes anuales de transferencia, presentándolos ante el Consejo Nacional de Descentralización (hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros); Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2002- MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre de 2002, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 105-2005- MINCETUR/DM, de fecha 23 de marzo de 2005, y precisada por Resolución Ministerial N° 102-2012-MINCETUR, de fecha 22 de marzo de 2012, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, la referida Comisión, conforme a los documentos del Vistos, ha elaborado el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2012”, el cual responde al “Índice de Contenido” remitido por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, habiéndose efectuado estrecha coordinación con ésta última, a fi n de elaborar el citado Plan, acorde a la situación del proceso de transferencia e implementación de la gestión descentralizada del MINCETUR; Que, el citado Plan debe ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al procedimiento establecido en el numeral 11.3.b de la Directiva N° 05-CND-P-2005, “Procedimiento para la formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De acuerdo con los documentos del Vistos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012” del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, el cual consta de treinta y dos (32) folios que incluye los Anexos N°s 1 y 2, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Plan con los Anexos antes mencionados, en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 781104-1