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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2012 464947 personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se dispuso la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, la cual concluyó el 30 de setiembre de 2010; Que, por Resolución Directoral Nacional N° 1688/INC de fecha 05 de noviembre de 2009, se aprobó la Directiva N° 004-2009-OPP-GG/INC, denominada “Directiva para la Recepción y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados por el Instituto Nacional de Cultura, mediante Administración Directa e Indirecta”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2011-MC, se efectuaron modi fi caciones a la citada Directiva; Que, por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con el Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, excepto la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, en tal sentido, a fi n de viabilizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar en el Jefe de la O fi cina de Gestión de Proyectos la facultad de aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública del Ministerio de Cultura y los asientos contables que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva antes mencionada; así como, ciertas facultades en materia de contrataciones estatal que no sean privativas del Titular de este Ministerio; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la O fi cina General de Administración y la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades: a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública del Ministerio de Cultura y los asientos contables que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva N° 004-2009-OPP-GG/INC. b) Elaborar, evaluar, suscribir, observar y/o aprobar las liquidaciones de las obras ejecutadas por la Entidad. c) Aplicar las penalidades correspondientes a las obras ejecutadas por la Entidad. Artículo 2°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. En tal sentido, las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3°.- El Jefe de la O fi cina de Gestión de Proyectos deberá informar mensualmente a la Secretaría General y a la O fi cina de Inversiones, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes. Artículo 4°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General, la O fi cina de Gestión de Proyectos, la Ofi cina General de Administración y el Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 781709-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2012-DE/SG Lima, 23 de abril de 2012 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nº 232 de fecha 27 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, a fi n de realizar labores con la División de Operaciones de Información (8va. DIEMCFFAA) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, personal Militar de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América ingresará al país del 27 de abril al 27 de diciembre del 2012; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América que se detalla a continuación, del 27 de abril al 27 de diciembre de 2012, a fi n de realizar labores con la División de Operaciones de Información (8va. DIEMCFFAA) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. 1.- SUB OFICIAL DE 1RA. HECTOR RAMOS CRESPOArtículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 780478-1