Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465033

CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 270 de fecha 3 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, realizara un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) ubicadas en las ciudades de Iquitos y MORDAZA, asi como una visita a hospitales de la zona; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA que se detalla a continuacion, en las fechas siguientes, para realizar un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), ubicadas en las ciudades de Iquitos y MORDAZA, asi como una visita a los hospitales de la zona. 1. Mayor MORDAZA CASTLE, del 28 MORDAZA al 25 de MORDAZA de 2012 2. Capitan de Corberta Alicea MINGO del 15 de junio al 16 de MORDAZA de 2012 Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese.

que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima, debe controlar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo A-010501 incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP del 25 de MORDAZA del 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres, asi como reconocer e inspeccionar naves, incluyendo plataformas marinas dedicadas a la operacion con hidrocarburos, y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes; Que, en ese sentido es necesario especificar, actualizar, integrar y ampliar el alcance de las normas promulgadas que rigen actualmente a las Plataformas Marinas de exploracion y explotacion de hidrocarburos, asi como establecer las normas aplicables a las Unidades Flotantes de produccion, almacenamiento y Descarga de hidrocarburos, con la finalidad de dictar las medidas necesarias para que los operadores de las referidas instalaciones implementen una adecuada Gestion de la Seguridad y Proteccion Ambiental para prevenir la ocurrencia de siniestros, sucesos de contaminacion, y todo incidente que pueda afectar la seguridad de la MORDAZA humana en el mar; asi como contar con los mecanismos de indemnizacion pertinentes por los danos y perjuicios que se pudieran ocasionar; Que, en las aguas jurisdiccionales del Peru vienen operando Plataformas Marinas que efectuan diversas operaciones con hidrocarburos, las mismas que conforme a las proyecciones efectuadas por el sector energia y minas se incrementaran como consecuencia de nuevos contratos de exploracion y explotacion en los proximos anos; Que, en ese sentido resulta prioritario que la Autoridad Maritima promulgue las normas necesarias para la Gestion de la Seguridad y Proteccion Ambiental en las Plataformas Marinas que efectuan operaciones con hidrocarburos en las aguas jurisdiccionales del Peru; De conformidad con lo propuesto por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y el Director de Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE:

MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa

780480-1

Aprueban el "Codigo de Gestion de Seguridad y Proteccion Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1417-2011/DCG
Callao, 27 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y los articulos 2º y 6º, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; establecen

1. Aprobar el "Codigo de Gestion de Seguridad y Proteccion Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos". 2. Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. 3. El citado Codigo entrara en vigencia a los SESENTA (60) dias de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 4. Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 142-2004/DCG, Nº 001-1998/DCG, Nº 753-2003/DCG, Nº 510-1999/DCG, Nº 069-1998/DCG y Nº 238-1998/DCG, en el extremo aplicable a las Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos que operen en las aguas jurisdiccionales del Peru. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas

781646-1

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