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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465033 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 270 de fecha 3 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, así como una visita a hospitales de la zona; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América que se detalla a continuación, en las fechas siguientes, para realizar un entrenamiento en las sedes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), ubicadas en las ciudades de Iquitos y Lima, así como una visita a los hospitales de la zona. 1. Mayor Valerie CASTLE, del 28 abril al 25 de mayo de 2012 2. Capitán de Corberta Alicea MINGO del 15 de junio al 16 de julio de 2012 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 780480-1 Aprueban el “Código de Gestión de Seguridad y Protección Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1417-2011/DCG Callao, 27 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y los artículos 2º y 6º, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima, debe controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo A-010501 incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP del 25 de mayo del 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, así como reconocer e inspeccionar naves, incluyendo plataformas marinas dedicadas a la operación con hidrocarburos, y expedir los certifi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes; Que, en ese sentido es necesario especifi car, actualizar, integrar y ampliar el alcance de las normas promulgadas que rigen actualmente a las Plataformas Marinas de exploración y explotación de hidrocarburos, así como establecer las normas aplicables a las Unidades Flotantes de producción, almacenamiento y Descarga de hidrocarburos, con la fi nalidad de dictar las medidas necesarias para que los operadores de las referidas instalaciones implementen una adecuada Gestión de la Seguridad y Protección Ambiental para prevenir la ocurrencia de siniestros, sucesos de contaminación, y todo incidente que pueda afectar la seguridad de la vida humana en el mar; así como contar con los mecanismos de indemnización pertinentes por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar; Que, en las aguas jurisdiccionales del Perú vienen operando Plataformas Marinas que efectúan diversas operaciones con hidrocarburos, las mismas que conforme a las proyecciones efectuadas por el sector energía y minas se incrementarán como consecuencia de nuevos contratos de exploración y explotación en los próximos años; Que, en ese sentido resulta prioritario que la Autoridad Marítima promulgue las normas necesarias para la Gestión de la Seguridad y Protección Ambiental en las Plataformas Marinas que efectúan operaciones con hidrocarburos en las aguas jurisdiccionales del Perú; De conformidad con lo propuesto por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Director de Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar el “Código de Gestión de Seguridad y Protección Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos”. 2. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 3. El citado Código entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 142-2004/DCG, Nº 001-1998/DCG, Nº 753-2003/DCG, Nº 510-1999/DCG, Nº 069-1998/DCG y Nº 238-1998/DCG, en el extremo aplicable a las Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos que operen en las aguas jurisdiccionales del Perú. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 781646-1