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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465042 de cualquier actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia”, fue suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 20 de febrero de 2004; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia”, suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 20 de febrero de 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 782518-7 Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2012-RE Lima, 26 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos”, fue suscrito el 18 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos”, suscrito el 18 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 782518-8 Autorizan a PROINVERSIÓN y a los Ministerios de la Producción y de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2012-RE Lima, 26 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 60-2012/PROINVERSIÓN/DE de fecha 29 de febrero de 2012, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2012 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión / World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA; CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2012 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión / World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA, con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a efectuar el pago de US$ 3,000.00 (TRES MIL y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión / World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA, correspondiente a la cuota del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 782518-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2012-RE Lima, 26 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 0197-2012-PRODUCE/SG de fecha 02 de marzo de 2012, del Ministerio de la Producción, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2012 a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y a la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV);