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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465034 Aprueban las “Normas para la Aprobación y Certificación de los Sistemas de Identificación Automática (AIS)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1425-2011/DCG Callao, 28 de diciembre del 2011 Visto, el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 de julio del 2011, mediante el cual se creó el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) y su Reglamento; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identifi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), tiene como objetivo permitir la determinación de la posición y operación de las naves, a fi n de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fl uvial y lacustre, que incluye la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, así como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el Artículo 3º del Reglamento del SIMTRAC dispone como ámbito de aplicación entre otros, a toda nave y artefacto naval de bandera nacional de un arqueo bruto igual o mayor a 6.43, que por su tipo de actividad deba alejarse fuera de las 15 millas de costa, así como a toda nave y artefacto naval de bandera nacional, con un arqueo bruto igual o mayor a 6.43, que se alejen más de 12 horas desde el puerto de zarpe, incluyendo a las naves y artefactos navales que no se encuentren en los grupos antes mencionados, pero que a criterio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas requieran la instalación de un dispositivo de posicionamiento automático; Que, el numeral 2.4, Regla 19, Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974), enmendado, del cual el Perú es parte, dispone la instalación de un Sistema de Identifi cación Automática (AIS) en buques de acuerdo con su tipo, arqueo bruto, y lugar de operación, este equipo permite entre otras facilidades, la de proporcionar información sobre el buque a otros buques y a las autoridades costeras de forma automática; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de junio del 2001, fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que entró en vigencia el día 16 de julio del 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso (24) del Artículo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es función del Capitán de Puerto instruir sumarias por siniestros marítimos, fl uviales y lacustres; Que, el Artículo 9º del Reglamento (SIMTRAC), obliga a los armadores y/o propietarios de las naves y artefactos navales, incluidas en el ámbito de aplicación del citado sistema, la instalación de un dispositivo de posicionamiento automático (GPS Beacon) y/o un sistema de identifi cación automática, pudiendo ser este último el Sistema de Identifi cación Automático (AIS) y/o el Sistema de Identifi cación y Monitoreo de Naves a Larga Distancia (LRIT)), de acuerdo a su área de operación; Que, es necesario especifi car el tipo de equipamiento con el que deben contar las naves y artefactos navales incluidos en el ámbito de aplicación del SIMTRAC, teniendo en consideración su tipo de actividad, incluyendo los datos que debe transmitir, los intervalos de transmisión, las pruebas de conformidad y estandarizar el modelo de los informes de prueba de conformidad; Que, asimismo es necesario establecer los requisitos con que deben contar las empresas para ser consideradas como proveedoras de servicios de aplicación referidas al SIMTRAC; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1378-2011/ DCG de fecha 16 de diciembre del 2011, se designó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como el Administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático, en mérito a lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento del citado sistema; De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “Normas para la Aprobación y Certifi cación de los Sistemas de Identifi cación Automática (AIS)”, que forman parte del Anexo “A” de la presente Resolución. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., el anexo “A” de la presente Resolución Directoral, el cual será publicado en la misma fecha de su publicación ofi cial. 3.- El incumplimiento de las responsabilidades dispuestas en la presente norma, devendrá en la imposición de sanciones en concordancia con las normas vigentes. 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (DOP). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 781646-2 Aprueban las “Normas para la Aprobación y Certificación de los dispositivos de posicionamiento GPS Beacon” y las “Normas relativas a las Pruebas de Conformidad” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1427-2011/DCG Callao, 28 de diciembre del 2011 Visto, el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 de julio del 2011, mediante el cual se creó el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC); CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identifi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), tiene como objetivo permitir la determinación de la posición y operación de las naves, a fi n de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fl uvial y lacustre, que incluye la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, así como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el Artículo 3º del Reglamento del SIMTRAC dispone como ámbito de aplicación entre otros a toda nave y artefacto naval de bandera nacional de un arqueo bruto igual o mayor a 6.43, que por su tipo de actividad deba alejarse fuera de las 15 millas de costa, así como a toda nave y artefacto naval de bandera nacional, con un arqueo bruto igual o mayor a 6.43, que se alejen más de 12 horas desde el puerto de zarpe, incluyendo a las naves y artefactos navales que no se encuentren en los grupos antes mencionados, pero que a criterio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas requieran la instalación de un dispositivo de posicionamiento automático; Que, el Artículo 9º del Reglamento (SIMTRAC), obliga a los armadores y/o propietarios de las naves y artefactos navales, incluidas en el ámbito de aplicación del citado sistema, la instalación de un dispositivo de posicionamiento automático (GPS Beacon) y/o un sistema de identifi cación automática, pudiendo ser este último el Sistema de Identifi cación Automático (AIS) y/o el Sistema de Identifi cación y Monitoreo de Naves a Larga Distancia (LRIT), de acuerdo a su área de operación; Que, es necesario especifi car el tipo de equipamiento con el que deben contar las naves y artefactos navales incluidos en el ámbito de aplicación del SIMTRAC, teniendo en consideración su tipo de actividad, incluyendo los datos que debe transmitir, los intervalos de transmisión,