Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

Aprueban las "Normas para la Aprobacion y Certificacion de los Sistemas de Identificacion Automatica (AIS)"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1425-2011/DCG
Callao, 28 de diciembre del 2011 Visto, el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 de MORDAZA del 2011, mediante el cual se creo el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) y su Reglamento; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), tiene como objetivo permitir la determinacion de la posicion y operacion de las naves, a fin de contar con un instrumento efectivo de control maritimo, fluvial y lacustre, que incluye la navegacion, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacionales, asi como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ambito acuatico del Peru; Que, el Articulo 3º del Reglamento del SIMTRAC dispone como ambito de aplicacion entre otros, a toda nave y artefacto MORDAZA de bandera nacional de un arqueo MORDAZA igual o mayor a 6.43, que por su MORDAZA de actividad deba alejarse fuera de las 15 millas de costa, asi como a toda nave y artefacto MORDAZA de bandera nacional, con un arqueo MORDAZA igual o mayor a 6.43, que se alejen mas de 12 horas desde el puerto de zarpe, incluyendo a las naves y artefactos navales que no se encuentren en los grupos MORDAZA mencionados, pero que a criterio de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas requieran la instalacion de un dispositivo de posicionamiento automatico; Que, el numeral 2.4, Regla 19, Capitulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, 1974 (SOLAS 1974), enmendado, del cual el Peru es parte, dispone la instalacion de un Sistema de Identificacion Automatica (AIS) en buques de acuerdo con su MORDAZA, arqueo MORDAZA, y lugar de operacion, este equipo permite entre otras facilidades, la de proporcionar informacion sobre el buque a otros buques y a las autoridades costeras de forma automatica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio del 2001, fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que entro en vigencia el dia 16 de MORDAZA del 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso (24) del Articulo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, es funcion del Capitan de Puerto instruir sumarias por siniestros maritimos, fluviales y lacustres; Que, el Articulo 9º del Reglamento (SIMTRAC), obliga a los armadores y/o propietarios de las naves y artefactos navales, incluidas en el ambito de aplicacion del citado sistema, la instalacion de un dispositivo de posicionamiento automatico (GPS Beacon) y/o un sistema de identificacion automatica, pudiendo ser este ultimo el Sistema de Identificacion Automatico (AIS) y/o el Sistema de Identificacion y Monitoreo de Naves a Larga Distancia (LRIT)), de acuerdo a su area de operacion; Que, es necesario especificar el MORDAZA de equipamiento con el que deben contar las naves y artefactos navales incluidos en el ambito de aplicacion del SIMTRAC, teniendo en consideracion su MORDAZA de actividad, incluyendo los datos que debe transmitir, los intervalos de transmision, las pruebas de conformidad y estandarizar el modelo de los informes de prueba de conformidad; Que, asimismo es necesario establecer los requisitos con que deben contar las empresas para ser consideradas como proveedoras de servicios de aplicacion referidas al SIMTRAC; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 1378-2011/ DCG de fecha 16 de diciembre del 2011, se designo a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas como el Administrador del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico, en merito a lo establecido en el Articulo 7º del Reglamento del citado sistema;

De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas para la Aprobacion y Certificacion de los Sistemas de Identificacion Automatica (AIS)", que forman parte del Anexo "A" de la presente Resolucion. 2.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., el anexo "A" de la presente Resolucion Directoral, el cual sera publicado en la misma fecha de su publicacion oficial. 3.- El incumplimiento de las responsabilidades dispuestas en la presente MORDAZA, devendra en la imposicion de sanciones en concordancia con las normas vigentes. 4.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas

781646-2

Aprueban las "Normas para la Aprobacion y Certificacion de los dispositivos de posicionamiento GPS Beacon" y las "Normas relativas a las Pruebas de Conformidad"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1427-2011/DCG
Callao, 28 de diciembre del 2011 Visto, el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 de MORDAZA del 2011, mediante el cual se creo el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC); CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), tiene como objetivo permitir la determinacion de la posicion y operacion de las naves, a fin de contar con un instrumento efectivo de control maritimo, fluvial y lacustre, que incluye la navegacion, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacionales, asi como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ambito acuatico del Peru; Que, el Articulo 3º del Reglamento del SIMTRAC dispone como ambito de aplicacion entre otros a toda nave y artefacto MORDAZA de bandera nacional de un arqueo MORDAZA igual o mayor a 6.43, que por su MORDAZA de actividad deba alejarse fuera de las 15 millas de costa, asi como a toda nave y artefacto MORDAZA de bandera nacional, con un arqueo MORDAZA igual o mayor a 6.43, que se alejen mas de 12 horas desde el puerto de zarpe, incluyendo a las naves y artefactos navales que no se encuentren en los grupos MORDAZA mencionados, pero que a criterio de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas requieran la instalacion de un dispositivo de posicionamiento automatico; Que, el Articulo 9º del Reglamento (SIMTRAC), obliga a los armadores y/o propietarios de las naves y artefactos navales, incluidas en el ambito de aplicacion del citado sistema, la instalacion de un dispositivo de posicionamiento automatico (GPS Beacon) y/o un sistema de identificacion automatica, pudiendo ser este ultimo el Sistema de Identificacion Automatico (AIS) y/o el Sistema de Identificacion y Monitoreo de Naves a Larga Distancia (LRIT), de acuerdo a su area de operacion; Que, es necesario especificar el MORDAZA de equipamiento con el que deben contar las naves y artefactos navales incluidos en el ambito de aplicacion del SIMTRAC, teniendo en consideracion su MORDAZA de actividad, incluyendo los datos que debe transmitir, los intervalos de transmision,

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